Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061291)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de planta de producción de diamantes sintéticos, promovido por Diamond Foundry Europe, SL, en el término municipal de Trujillo.
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NÚMERO 72

24678

Lunes 17 de abril de 2023

5. El foco 4 corresponde a las emisiones difusas de COVs generadas en las operaciones de limpieza de sustratos y productos terminados, y en el almacenamiento de alcohol isopropílico.
La actividad objeto de la presente resolución está sujeta al ámbito de aplicación del Real
Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos
volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades; consecuentemente se
incluyen en esta resolución las determinaciones relativas a compuestos orgánicos volátiles
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.b del Real Decreto Legislativo 1/2016,
de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, no siendo precisa la notificación recogida en el artículo
3.2. del Real Decreto 117/2003.
6. No se empleará en la actividad industrial sustancia o preparado alguno que debido a su
naturaleza o al contenido en compuestos orgánicos volátiles se encuentre clasificado como
carcinógeno, mutágeno o tóxico para la reproducción y por tanto tenga asignada alguna
de las indicaciones de peligro o frases de riesgo H340, H350, H350i, H360D y H360F y halogenados H351 y H341; y de acuerdo el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, siendo la capacidad de consumo:
Disolventes

Capacidad máxima
anual de consumo (Tn)

Disolventes con indicadores de peligro H341, H351, H340, H350, H350i,
H360D y H360F

0

Otros disolventes orgánicos considerados como tales de acuerdo con la
definición del artículo 2 del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero: alcohol
isopropílico.

9*

*E
 l titular deberá presentar un informe elaborado por organismo de control autorizado en el que se acredite
la capacidad máxima de consumo de disolventes (de acuerdo con la definición del artículo 2 del Real Decreto
117/2003, de 31 de enero) en t/año y en kg/hora, según las definiciones del artículo 2.c y 2.h del Real Decreto
100/2011, de 28 enero, y basado en la totalidad de sustancias químicas utilizadas en la industria.

7. A
 fin de evitar o en caso de no ser posible, reducir al mínimo posible las emisiones difusas asociadas a la manipulación de sustancias volátiles, se estudiará por parte del titular
la aplicación de las MTD 5 (almacenamiento y manipulación de materias primas), MTD 9
(limpieza) y MTD 10 (balance de masa de disolvente) de la Decisión 2020/2009, por la
que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para el
tratamiento de superficies con disolventes orgánicos. La propuesta de la aplicación de las
técnicas indicadas será aportada junto a la documentación referida en el apartado f.2. de
la presente resolución.