Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. Subvenciones. (2023061254)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2023, la convocatoria de subvenciones dirigidas a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023
24521
1 de octubre, conforme se indique en la correspondiente resolución de convocatoria. Si el
solicitante se acoge a lo dispuesto en los artículos 28.3 y 53.1d) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder
de la Administración pública actuante, siempre que se haga constar la fecha y órgano o
dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, en
consonancia con lo previsto en el apartado 9 del formulario “Documentación en poder de
la administración actuante”.
4. L
os interesados, deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de
certificado electrónico en vigor o DNI para la presentación de la solicitud de la subvención.
Para obtener dicha documentación se podrá acceder a las siguientes direcciones electrónicas: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIE/PRF1_cONS02.ACTION?PAG=ref_009 y/o
http://www.cert.fnmt.es/”
Noveno. Documentación.
1. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Orden de 10 de junio, junto al
impreso normalizado de solicitud del anexo de la presente convocatoria, se acompañarán
los siguientes documentos:
a) Certificado de la persona funcionaria que ejerza las funciones de fe pública en cada una
de las entidades locales solicitantes, acreditativo de los siguientes extremos:
— Porcentaje del presupuesto de la entidad local solicitante que se haya ejecutado en
materia de protección civil en el ejercicio económico anterior en que se efectúa la
correspondiente convocatoria.
— Población de la entidad local, con los datos desagregados por sexo, de conformidad
con los últimos datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística
a fecha de publicación de la presente resolución de convocatoria.
— Relación de ayudas solicitadas y/o recibidas con la misma finalidad para la que se
solicita la subvención.
b) Presupuesto desglosado del material y/o equipamiento para el que se solicita la subvención así como sus cuantías, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25.3 de la
Orden de 10 de junio.
c) Declaración responsable, en el modelo normalizado de solicitud del Anexo de la presente
resolución, de que la entidad local solicitante reúne los requisitos establecidos en las
Lunes 17 de abril de 2023
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1 de octubre, conforme se indique en la correspondiente resolución de convocatoria. Si el
solicitante se acoge a lo dispuesto en los artículos 28.3 y 53.1d) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder
de la Administración pública actuante, siempre que se haga constar la fecha y órgano o
dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, en
consonancia con lo previsto en el apartado 9 del formulario “Documentación en poder de
la administración actuante”.
4. L
os interesados, deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de
certificado electrónico en vigor o DNI para la presentación de la solicitud de la subvención.
Para obtener dicha documentación se podrá acceder a las siguientes direcciones electrónicas: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIE/PRF1_cONS02.ACTION?PAG=ref_009 y/o
http://www.cert.fnmt.es/”
Noveno. Documentación.
1. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Orden de 10 de junio, junto al
impreso normalizado de solicitud del anexo de la presente convocatoria, se acompañarán
los siguientes documentos:
a) Certificado de la persona funcionaria que ejerza las funciones de fe pública en cada una
de las entidades locales solicitantes, acreditativo de los siguientes extremos:
— Porcentaje del presupuesto de la entidad local solicitante que se haya ejecutado en
materia de protección civil en el ejercicio económico anterior en que se efectúa la
correspondiente convocatoria.
— Población de la entidad local, con los datos desagregados por sexo, de conformidad
con los últimos datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística
a fecha de publicación de la presente resolución de convocatoria.
— Relación de ayudas solicitadas y/o recibidas con la misma finalidad para la que se
solicita la subvención.
b) Presupuesto desglosado del material y/o equipamiento para el que se solicita la subvención así como sus cuantías, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25.3 de la
Orden de 10 de junio.
c) Declaración responsable, en el modelo normalizado de solicitud del Anexo de la presente
resolución, de que la entidad local solicitante reúne los requisitos establecidos en las