Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. Subvenciones. (2023061254)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2023, la convocatoria de subvenciones dirigidas a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023
24520
c) Contar, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con Agrupación
Local de Voluntariado de Protección Civil legalmente constituida e inscrita en el Registro
de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
as mancomunidades de municipios, además, deberán contar entre sus servicios mancomunados el de protección civil.
Séptimo. Procedimiento de concesión.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 7 de la
Orden de 10 de junio, el procedimiento general para la concesión de las dos sublíneas previstas en el apartado 1.1 de la presente resolución es el de concurrencia competitiva, mediante
convocatoria periódica.
La convocatoria deberá ser publicada junto con el extracto en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo
11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará el
texto íntegro de la convocatoria dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, http://sede.gobex.es y el
Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Octavo. Solicitudes.
1. E
l modelo normalizado de solicitud y anexo estarán disponibles en el punto de acceso
general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es en el apartado de
solicitud y Anexos, conforme se indique en la correspondiente resolución de convocatoria.
2. E
l plazo para la presentación de las solicitudes, junto con la documentación prevista en el
apartado 9, deberá presentarse en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la
publicación de la presente resolución y de sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura.
3. L
as solicitudes presentadas de forma telemática, utilizando el modelo normalizado de solicitud, junto con los demás documentos que deban acompañarse, a través del Registro
Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), así como a través de
cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de
Lunes 17 de abril de 2023
24520
c) Contar, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con Agrupación
Local de Voluntariado de Protección Civil legalmente constituida e inscrita en el Registro
de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
as mancomunidades de municipios, además, deberán contar entre sus servicios mancomunados el de protección civil.
Séptimo. Procedimiento de concesión.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 7 de la
Orden de 10 de junio, el procedimiento general para la concesión de las dos sublíneas previstas en el apartado 1.1 de la presente resolución es el de concurrencia competitiva, mediante
convocatoria periódica.
La convocatoria deberá ser publicada junto con el extracto en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo
11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará el
texto íntegro de la convocatoria dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, http://sede.gobex.es y el
Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Octavo. Solicitudes.
1. E
l modelo normalizado de solicitud y anexo estarán disponibles en el punto de acceso
general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es en el apartado de
solicitud y Anexos, conforme se indique en la correspondiente resolución de convocatoria.
2. E
l plazo para la presentación de las solicitudes, junto con la documentación prevista en el
apartado 9, deberá presentarse en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la
publicación de la presente resolución y de sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura.
3. L
as solicitudes presentadas de forma telemática, utilizando el modelo normalizado de solicitud, junto con los demás documentos que deban acompañarse, a través del Registro
Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), así como a través de
cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de