Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. Subvenciones. (2023061254)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2023, la convocatoria de subvenciones dirigidas a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023

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bases reguladoras y en la convocatoria para obtener la condición de beneficiaria y no se
halla incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 12.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Certificaciones vigentes acreditativas de que la entidad local solicitante se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la
Seguridad Social, cuando no haya autorizado de manera expresa, en el citado impreso
normalizado de solicitud, a que el órgano gestor consulte dichos datos.
e) D
 ocumento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado, en el supuesto de que en
el modelo normalizado de solicitud del anexo no se indique o se indique un número de
cuenta de la entidad local que no esté dado de alta en el Subsistema de Terceros de la
Junta de Extremadura, a fin de efectuar el ingreso en caso de obtener la condición de
beneficiaria.
2. E
 n el caso de que las entidades locales solicitantes sean mancomunidades, además deberán presentar copias auténticas de sus estatutos a fin de comprobar que, entre sus servicios mancomunados, figura el servicio de protección civil.
Décimo. Subsanación de solicitudes y documentación.
Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniesen los requisitos establecidos se
concederá un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se
hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Undécimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión de la subvención.
1. E
 l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección
General de Emergencias, Protección Civil e Interior, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. A
 la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración prevista en el
apartado 12, la persona titular de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e
Interior formulará propuesta de resolución debidamente motivada sin que, en ningún caso,
pueda separarse del citado informe, y la elevará al órgano competente para resolver.