Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. Subvenciones. (2023061254)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2023, la convocatoria de subvenciones dirigidas a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 72

24517

Lunes 17 de abril de 2023

con el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto
87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 6 de noviembre de 2019),
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el
artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura,
RESUELVE:
Primero. Objeto y finalidad.
1. E
 l objeto de la presente resolución es realizar, al amparo de la Orden de 10 de junio de
2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de
protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 115,
de 16 de junio), la convocatoria de la línea de subvención dirigida a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil prevista en
el Título II de la citada orden, en las siguientes sublíneas:
— Sublínea “A”: Vestuario.
— Sublínea “B”: Medios materiales y técnicos.
2. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la citada Orden de 10 de junio, la
referida línea de subvención tiene por finalidad contribuir a la financiación de las entidades
locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con Agrupación Local de
Voluntariado de Protección Civil en la adquisición de equipamiento y/o medios necesarios
para el desarrollo de su actividad.
Segundo. Gastos subvencionables.
1. S
 on gastos subvencionables dentro de cada sublínea de subvención y conforme a lo establecido en el artículo 21.1 de la Orden de 10 de junio, y en el artículo 36 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos
que indubitadamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios, se realicen y se hallen efectivamente pagados y justificados entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2023.
2. E
 n concordancia con lo establecido en el apartado 2 del artículo 21 de la Orden de 10 de
junio, a estos efectos se considerarán gastos subvencionables, entre otros, los siguientes: