Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061288)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Torreorgaz. Expte.: IA22/1173.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023

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mencionado. Las parcelas, según SIGPAC, tienen uso agrícola y dentro de ellas hay una
pequeña caseta, un pozo, doce olivos y tres higueras. No considera que la modificación
puntual vaya a acarrear efectos medioambientales negativos. Las dos parcelas, como
todo el término municipal de Torreorgaz, están dentro de la Zona de Uso General de la
ZIR “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes”
3. A
 nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de
Torreorgaz, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en
la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Torreorgaz consiste en el cambio de clasificación de suelo no urbanizable de protección natural con restricciones de uso,
general (SRP), a suelo urbanizable de sistema local con uso dotacional, calificado como
equipamiento-piscina, nuevo Sector denominado ZOU 3.3, planteando a su vez la ordenación detallada del mismo.
Los terrenos objeto de la presente modificación se encuentran en el paraje “La Galleta”,
lindando al Norte con camino vecinal, al Este con parcela municipal urbana con uso equipamiento-piscina, al Sur con el Canal del Río Salor y al Oeste con parcelas de propiedad
privada. La superficie de los terrenos afectados es de 1.499,00 m2, según datos catastrales, conforme a la documentación aportada por el promotor. Las referencias catastrales de
las parcelas afectadas son: 10197A002000670000MA y 10197A002000680000MB.
La modificación planteada no establece el marco para proyectos y otras actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, pues los usos previstos serán los dedicados a
dotaciones sociales y culturales del tipo centros cívicos, hogares de juventud, bibliotecas,
casas de cultura, museos y pinacotecas, salas de conferencias y exposiciones, cine-clubs,
teatros de aficionados, etc. También se incluyen los campos de deportes en todos sus
aspectos, locales e instalaciones destinadas a la práctica del mismo, piscinas y similares,
sean de carácter público o privado.