Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061288)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Torreorgaz. Expte.: IA22/1173.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023
24653
procedente de la EDAR municipal con destino al arroyo Tripero con un volumen anual
autorizado de 172.224 m3/año.
El ámbito de actuación se encuentra en el interior de zonas protegidas de aquellas
contempladas en el Registro de Zonas Protegidas del anexo 4 del Plan Hidrológico de la
parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo y que se indican a continuación:
— Zona protegida por Zona de Interés Regional “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes”
— Zona Protegida por Zona de Especial Protección para las Aves “Llanos de Cáceres y
Sierra de Fuentes”.
Se puede comprobar que el núcleo de Torreorgaz se encuentra en el área de captación
del embalse de Cedillo, el cual fue declarado como zona sensible mediante Resolución
de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se
declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el BOE el miércoles 20 de febrero de 2019.
Una vez señalado lo anterior y considerando la escasa entidad de la superficie que se
modifica y las condiciones y uso de las parcelas, la aprobación de esta modificación se
considera de carácter menor y, en ningún caso, supone un cambio del modelo territorial definido, por lo que, en principio y dadas las características de las actuaciones, se
entiende que sus consecuencias no generarán ningún tipo de impacto negativo en el
dominio público hidráulico ni en los ecosistemas fluviales. Por parte de este organismo,
en el ámbito de sus competencias no hay nada que alegar en cuanto a la tramitación de
esta modificación.
5. C
on fecha 28 de octubre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de esta
Consejería.
6. C
on fecha 24 de noviembre, la Dirección General de Salud Pública, comunica que una
vez revisada la documentación se emite informe favorable.
7. C
on fecha 27 de octubre, el Agente del Medio Natural indica que estas parcelas están
colindantes a un camino público (polígono 2, parcela 9015), a la zona urbana de esta
localidad y a un regato que atraviesa el municipio. Están unidas bajo una misma linde, tienen forma rectangular y su perímetro está formado por pareces de piedra con
altura variable y un muro de hormigón, con malla de rombo, que las separa del arroyo
Lunes 17 de abril de 2023
24653
procedente de la EDAR municipal con destino al arroyo Tripero con un volumen anual
autorizado de 172.224 m3/año.
El ámbito de actuación se encuentra en el interior de zonas protegidas de aquellas
contempladas en el Registro de Zonas Protegidas del anexo 4 del Plan Hidrológico de la
parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo y que se indican a continuación:
— Zona protegida por Zona de Interés Regional “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes”
— Zona Protegida por Zona de Especial Protección para las Aves “Llanos de Cáceres y
Sierra de Fuentes”.
Se puede comprobar que el núcleo de Torreorgaz se encuentra en el área de captación
del embalse de Cedillo, el cual fue declarado como zona sensible mediante Resolución
de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se
declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el BOE el miércoles 20 de febrero de 2019.
Una vez señalado lo anterior y considerando la escasa entidad de la superficie que se
modifica y las condiciones y uso de las parcelas, la aprobación de esta modificación se
considera de carácter menor y, en ningún caso, supone un cambio del modelo territorial definido, por lo que, en principio y dadas las características de las actuaciones, se
entiende que sus consecuencias no generarán ningún tipo de impacto negativo en el
dominio público hidráulico ni en los ecosistemas fluviales. Por parte de este organismo,
en el ámbito de sus competencias no hay nada que alegar en cuanto a la tramitación de
esta modificación.
5. C
on fecha 28 de octubre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de esta
Consejería.
6. C
on fecha 24 de noviembre, la Dirección General de Salud Pública, comunica que una
vez revisada la documentación se emite informe favorable.
7. C
on fecha 27 de octubre, el Agente del Medio Natural indica que estas parcelas están
colindantes a un camino público (polígono 2, parcela 9015), a la zona urbana de esta
localidad y a un regato que atraviesa el municipio. Están unidas bajo una misma linde, tienen forma rectangular y su perímetro está formado por pareces de piedra con
altura variable y un muro de hormigón, con malla de rombo, que las separa del arroyo