Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061288)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Torreorgaz. Expte.: IA22/1173.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023
24652
degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se declararon la ZEPA-ZIR “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes” objeto del presente informe,
y que resulta compatible con los Planes de protección vigentes de las especies presentes. Visto lo cual informa favorablemente la modificación puntual n.º 1 del Plan General
Municipal de Torreorgaz, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los
lugares incluidos en la Red Natura 2000.
2. C
on fecha 28 de noviembre de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal indica
que, la parcela afectada por la modificación no está encuadrada como terreno forestal,
por tanto, la Dirección General de Política Forestal, no tiene competencias en la categoría de suelo a actuar.
3. C
on fecha 16 de mayo de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, informa que a efectos de Ordenación del Territorio, la actuación prevista no afecta ni se inserta en el ámbito de ningún
instrumento de ordenación territorial vigente (de los regulados en el capítulo 2 de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura), por lo que se estima que no presenta afección.
4. C
on fecha 13 de febrero de 2023, la Confederación Hidrográfica del Tajo, indica en relación con los cauces públicos presentes en el entorno del ámbito de actuación, indica
que, en los terrenos donde se propone la modificación puntual, no existen cursos de
agua importantes. Se añade que el área de estudio no presenta masas de agua subterráneas que sean relevantes para la descripción de la zona. Se ha efectuado consulta
en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) y no se
detecta la presencia de cauces públicos en las inmediaciones del ámbito de aplicación
de la modificación puntual objeto de informe, el cauce público más cercano es el arroyo
Fuente Vieja situado a más de 150 metros. No se detecta la presencia de masas de agua
subterráneas, en el ámbito de actuación de aquellas recogidas en el Plan Hidrológico de
la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo. Se añade que no se incluye
una estimación de las necesidades de abastecimiento que supondría la implementación
de los desarrollos urbanísticos proyectados en el sector propuesto en la modificación
objeto de informe. No obstante, se considera que la modificación planteada no supondría un incremento significativo de la demanda de recursos hídricos en el municipio.
Revisadas las bases de datos disponibles, no consta concesión para el uso de las aguas
para el abastecimiento a la población cuyo titular sea el Ayuntamiento de Torreorgaz. El
municipio forma parte de la Mancomunidad de las Tres Torres, la cual tampoco dispone
de concesión de aguas en vigor. Torreorgaz y el resto de los municipios de la mancomunidad se abastecen del embalse de Jarripa. Revisado el Censo de vertidos autorizados
publicado por este organismo el Ayuntamiento de Torreorgaz es el titular de un vertido
Lunes 17 de abril de 2023
24652
degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se declararon la ZEPA-ZIR “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes” objeto del presente informe,
y que resulta compatible con los Planes de protección vigentes de las especies presentes. Visto lo cual informa favorablemente la modificación puntual n.º 1 del Plan General
Municipal de Torreorgaz, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los
lugares incluidos en la Red Natura 2000.
2. C
on fecha 28 de noviembre de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal indica
que, la parcela afectada por la modificación no está encuadrada como terreno forestal,
por tanto, la Dirección General de Política Forestal, no tiene competencias en la categoría de suelo a actuar.
3. C
on fecha 16 de mayo de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, informa que a efectos de Ordenación del Territorio, la actuación prevista no afecta ni se inserta en el ámbito de ningún
instrumento de ordenación territorial vigente (de los regulados en el capítulo 2 de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura), por lo que se estima que no presenta afección.
4. C
on fecha 13 de febrero de 2023, la Confederación Hidrográfica del Tajo, indica en relación con los cauces públicos presentes en el entorno del ámbito de actuación, indica
que, en los terrenos donde se propone la modificación puntual, no existen cursos de
agua importantes. Se añade que el área de estudio no presenta masas de agua subterráneas que sean relevantes para la descripción de la zona. Se ha efectuado consulta
en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) y no se
detecta la presencia de cauces públicos en las inmediaciones del ámbito de aplicación
de la modificación puntual objeto de informe, el cauce público más cercano es el arroyo
Fuente Vieja situado a más de 150 metros. No se detecta la presencia de masas de agua
subterráneas, en el ámbito de actuación de aquellas recogidas en el Plan Hidrológico de
la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo. Se añade que no se incluye
una estimación de las necesidades de abastecimiento que supondría la implementación
de los desarrollos urbanísticos proyectados en el sector propuesto en la modificación
objeto de informe. No obstante, se considera que la modificación planteada no supondría un incremento significativo de la demanda de recursos hídricos en el municipio.
Revisadas las bases de datos disponibles, no consta concesión para el uso de las aguas
para el abastecimiento a la población cuyo titular sea el Ayuntamiento de Torreorgaz. El
municipio forma parte de la Mancomunidad de las Tres Torres, la cual tampoco dispone
de concesión de aguas en vigor. Torreorgaz y el resto de los municipios de la mancomunidad se abastecen del embalse de Jarripa. Revisado el Censo de vertidos autorizados
publicado por este organismo el Ayuntamiento de Torreorgaz es el titular de un vertido