Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061288)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Torreorgaz. Expte.: IA22/1173.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023

24655

La modificación puntual no está afectada ni afecta al planeamiento territorial vigente de
Extremadura.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada
El suelo afectado por la modificación puntual cuenta con una superficie total de 1.499,00
m2, actualmente clasificadas como suelo no urbanizable de protección natural. Las parcelas
están colindantes a un camino público (polígono 2, parcela 9015), a la zona urbana de esta
localidad y a parcelas de titularidad privada. Están unidas bajo una misma linde, tienen forma rectangular y su perímetro está formado por pareces de piedra con altura variable y un
muro de hormigón, con malla de rombo. Las parcelas, según SIGPAC, tienen uso agrícola y
dentro de ellas hay una pequeña caseta, un pozo, doce olivos y tres higueras.
Las dos parcelas, como todo el término municipal de Torreorgaz, están dentro de la Zona
de Uso General de la ZIR “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes” y de la ZEPA “Llanos de
Cáceres y Sierra de Fuentes”. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas ha indicado que la modificación puntual no es susceptible de causar degradaciones
sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se declararon la ZEPA-ZIR
“Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes” y que resulta compatible con los Planes de protección vigentes de las especies presentes, emitiendo informe favorable la modificación
puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Torreorgaz, ya que no es susceptible de afectar
de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
En cuanto al medio hídrico la Confederación Hidrográfica del Tajo, ha indicado que, en los
terrenos donde se propone la modificación puntual, no existen cursos de agua importantes. Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas
Inundables (SNCZI) y no se detecta la presencia de cauces públicos en las inmediaciones
del ámbito de aplicación de la modificación puntual objeto de informe, el cauce público más
cercano es el arroyo Fuente Vieja situado a más de 150 metros. No se detecta la presencia
de masas de agua subterráneas en el ámbito de actuación de aquellas recogidas en el Plan
Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo. La Confederación Hidrográfica del Tajo añade que, considerando la escasa entidad de la superficie que
se modifica y las condiciones y uso de las parcelas, la aprobación de esta modificación se
considera de carácter menor y, en ningún caso, supone un cambio del modelo territorial
definido, por lo que, en principio y dadas las características de las actuaciones, se entiende
que sus consecuencias no generarán ningún tipo de impacto negativo en el Dominio Público Hidráulico ni en los ecosistemas fluviales. Se considera que la modificación planteada no
supondría un incremento significativo de la demanda de recursos hídricos en el municipio.
En cuanto al patrimonio cultural, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural, indica que no se aprecia obstáculo para la tramitación del expediente.