Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061287)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Actuaciones forestales en una superficie de 161,1988 ha en la finca Mineta", en el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz). Expte.: IA20/1223.
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NÚMERO 72

24617

Lunes 17 de abril de 2023

RELACIÓN DE CONSULTADOS

RESPUESTAS

Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección
General de Sostenibilidad

X

Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana

X

Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.
Dirección General de Política Forestal

X

Ayuntamiento de Puebla de la Reina

X

Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

X

Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política
Forestal.

X

Agentes del Medio Natural. Dirección General de Política Forestal

X

A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los
informes recibidos.
1. C
 on fecha 22 de enero 2021, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, emite informe ambiental en el que se indica que la zona de actuación no se
encuentra en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura enumerando una serie de valores ambientales existentes, finalizando el informe indicando que no
es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre valores naturales
presentes en la zona de actuación y su entorno, siempre que se adopten una serie de
medidas que se han incluido en el condicionado de la presente declaración de impacto
ambiental.
2. L
 a Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite
informe con fecha 23 de febrero de 2021, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio
público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, en
el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:


— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables. Por la zona de
actuación planteada discurre el arroyo del Gavilán, un arroyo tributario del arroyo
del Saulicio y el arroyo de Lentiscarrón, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el