Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061287)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Actuaciones forestales en una superficie de 161,1988 ha en la finca Mineta", en el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz). Expte.: IA20/1223.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023

24638

especialmente en las zonas altas y de mayor pendiente, donde se recomienda realizar el
acordonado de los tocones en bandas según curvas de nivel con un 1 cordón cada 8-10
calles o terrazas de eucalipto o cualquier otra técnica que minimice posibles arrastres
de tierra (como el subsolado según curvas de nivel para mejorar la infiltración de escorrentía), considerando fundamental la restitución morfológica de los terrenos una vez
finalizado el destoconado (sin quedar montones ni hoyos) y realizando una siembra de
cereal en toda la superficie afectada, (con las labores culturales que sean necesarias).
2. E
 n todo momento las obras evitarán la aparición de procesos erosivos, procediendo a
realizar las labores de estabilización o de restauración que sean necesarias. Para reducir
la compactación del suelo, la maquinaria no circulará cuando el terreno circunstancialmente se encuentre saturado, con exceso de agua. Durante los periodos de tiempo en
que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares designados como parque de maquinaria.
3. E
 l movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona
de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados,
nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
4. D
 urante los trabajos se evitará la alteración de los posibles afloramientos rocosos o pedreras naturales, así como de los cauces de los arroyos, donde no se debería destoconar
los eucaliptos de sus márgenes, optando por corta y posterior pincelado de los tocones.
5. E
 n cualquier caso, no se realizarán nivelaciones de terreno o bancales no autorizados, y
se respetarán muros de piedra u otros elementos tradicionales o etnográficos de interés
que pudieran existir.
6. S
 e respetará el posible arbolado autóctono y su regenerado (encinas, alcornoques, acebuches, enebros, etc.), así como las especies de monte más evolucionado que pudieran
existir (madroños, piruétanos, espinos, cornicabras, durillos, etc.) con especial cuidado
de no afectar a la vegetación de ribera natural asociada a los arroyos y vaguadas, respetando una franja mínima de 5 m a cada lado de los cauces (DPH) sin destoconar.
7. C
 omo se ha indicado anteriormente se respetarán todos los pies adultos de arbolado autóctono y su regenerado, así como el matorral noble. Además, en las zonas donde fuera
necesario, se balizarán o señalarán, los ejemplares antes de comenzar los trabajos y
se tendrá especial cuidado de no dañar durante las labores a esta vegetación. Una vez
eliminada la masa de eucaliptos y dado que uno de los futuros usos será el ganadero,
se deberá proteger con jaulas tanto el regenerado de quercíneas presentes en la zona
como aquellos pies con diámetro normal inferior a 15 cm.