Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061287)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Actuaciones forestales en una superficie de 161,1988 ha en la finca Mineta", en el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz). Expte.: IA20/1223.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023
24637
aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo
que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana.
17. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de
las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas
correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
18. Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de la obras
se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas
adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el
plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
19. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el
título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el
Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
20. Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente;
Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de lucha contra
incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y
modificaciones posteriores, así como la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del
Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
21. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, modificada por la Ley 5/2022, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto
ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un
coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de
la precitada disposición adicional séptima.
D.2. Medidas en la fase de construcción.
1. S
e dispondrán las medidas correctoras necesarias para evitar grandes movimientos de
tierra que generen pérdidas de suelo o procesos erosivos relevantes o significativas,
Lunes 17 de abril de 2023
24637
aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo
que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana.
17. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de
las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas
correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
18. Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de la obras
se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas
adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el
plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
19. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el
título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el
Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
20. Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente;
Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de lucha contra
incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y
modificaciones posteriores, así como la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del
Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
21. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, modificada por la Ley 5/2022, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto
ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un
coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de
la precitada disposición adicional séptima.
D.2. Medidas en la fase de construcción.
1. S
e dispondrán las medidas correctoras necesarias para evitar grandes movimientos de
tierra que generen pérdidas de suelo o procesos erosivos relevantes o significativas,