Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061287)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Actuaciones forestales en una superficie de 161,1988 ha en la finca Mineta", en el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz). Expte.: IA20/1223.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023

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nazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores
modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o
del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera
verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección
General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
10. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
11. Se estará a lo dispuesto en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se
regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, en relación a los trabajos
forestales proyectados.
12. En cumplimiento del artículo 4 del Decreto 134/2019 (DOE de 10 de septiembre), la
ejecución de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando durante su tramitación se haya consultado al órgano con competencia en materia
forestal, no requiere autorización de la administración forestal, bastando con el resultado de la aplicación del instrumento de intervención ambiental.
13. Cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH), así como sus
zonas de servidumbre y/o policía, deberá contar con la preceptiva autorización de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana.
14. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos, incluso en la fase de explotación
del proyecto. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto
19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura
y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
15. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
16. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas
continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el
procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido
directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las