Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061287)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Actuaciones forestales en una superficie de 161,1988 ha en la finca Mineta", en el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz). Expte.: IA20/1223.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023
24635
D.1. Condiciones de carácter general.
1. L
as actividades no supondrán una transformación de suelo forestal a agrícola, se mantendrá el carácter forestal del terreno, el uso SIGPAC atribuido deberá ser uno que posibilite el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral de los terrenos.
2. S
e notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las
obras con una antelación mínima de un mes.
3. A
ntes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la
zona (Coordinación de la UTV5 – coordinacionutv5@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los
trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
4. S
e informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto
del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga
en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
5. C
ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
6. S
e recomienda plantear la reforestación con quercíneas y otras especies autóctonas
para los terrenos que seguirán teniendo un uso forestal en las zonas de mayor pendiente y zonas altas del cerro.
7. A
demás, si en el futuro se pretendiera realizar la implantación de cultivo leñoso permanente, se deberá tramitar conforme a lo establecido en el Decreto 57/2018, de 15
de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a agrícola de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. N
o se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el estudio de impacto
ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
9. S
i durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestia a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Ame-
Lunes 17 de abril de 2023
24635
D.1. Condiciones de carácter general.
1. L
as actividades no supondrán una transformación de suelo forestal a agrícola, se mantendrá el carácter forestal del terreno, el uso SIGPAC atribuido deberá ser uno que posibilite el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral de los terrenos.
2. S
e notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las
obras con una antelación mínima de un mes.
3. A
ntes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la
zona (Coordinación de la UTV5 – coordinacionutv5@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los
trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
4. S
e informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto
del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga
en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
5. C
ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
6. S
e recomienda plantear la reforestación con quercíneas y otras especies autóctonas
para los terrenos que seguirán teniendo un uso forestal en las zonas de mayor pendiente y zonas altas del cerro.
7. A
demás, si en el futuro se pretendiera realizar la implantación de cultivo leñoso permanente, se deberá tramitar conforme a lo establecido en el Decreto 57/2018, de 15
de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a agrícola de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. N
o se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el estudio de impacto
ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
9. S
i durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestia a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Ame-