Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061287)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Actuaciones forestales en una superficie de 161,1988 ha en la finca Mineta", en el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz). Expte.: IA20/1223.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023
24634
así como las medidas establecidas en las órdenes de épocas riesgo alto y extremo
de incendios no debe ser un factor de riesgo grave. Admite medidas de prevención y
control. Respecto a la posibilidad de incendios forestales, la zona está incluida dentro de la zona de alto riesgo o de protección preferente de Extremadura, dentro de
la delimitación de “Sierras Centrales de Extremadura”, debiéndose cumplir con las
normas establecidas en el Plan PREIFEX, que incluye el estado en vigor del Plan de
Prevención de Incendios Forestales de la finca, y el mantenimiento de las infraestructuras incluidas en el mismo.
— Peligros por daños de terceros: Incluimos aquí daños producidos a las instalaciones
por personas ajeas a la explotación, robos o saboteos, o accidentes con materias
peligrosas, explosiones o incendios en zonas cercanas al proyecto, considerando este
factor de peligro de baja probabilidad.
Se establece un protocolo en caso de accidentes, como conclusión indica que habiendo
procedido ampliamente al estudio de las acciones que afectan a los factores ambientales
y al estudio de la vulnerabilidad del proyecto, por la entidad y naturaleza del proyecto y
ante las medidas y normativa preventivas establecidas, no se considera que el proyecto
sea vulnerable ante catástrofes o accidentes graves, debiéndose observar especial cuidado
en materia prevención de incendios forestales.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de
impacto ambiental y teniendo en cuenta todo lo anterior se considera que el proyecto es
viable desde el punto de vista ambiental siempre y cuando no se realice el cambio de uso
de suelo forestal a agrícola, dado que las actuaciones proyectadas permiten mantener
el carácter forestal del terreno siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto
ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no
entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas y las medidas concretadas en el estudio de
impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir
discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración
de impacto ambiental.
Lunes 17 de abril de 2023
24634
así como las medidas establecidas en las órdenes de épocas riesgo alto y extremo
de incendios no debe ser un factor de riesgo grave. Admite medidas de prevención y
control. Respecto a la posibilidad de incendios forestales, la zona está incluida dentro de la zona de alto riesgo o de protección preferente de Extremadura, dentro de
la delimitación de “Sierras Centrales de Extremadura”, debiéndose cumplir con las
normas establecidas en el Plan PREIFEX, que incluye el estado en vigor del Plan de
Prevención de Incendios Forestales de la finca, y el mantenimiento de las infraestructuras incluidas en el mismo.
— Peligros por daños de terceros: Incluimos aquí daños producidos a las instalaciones
por personas ajeas a la explotación, robos o saboteos, o accidentes con materias
peligrosas, explosiones o incendios en zonas cercanas al proyecto, considerando este
factor de peligro de baja probabilidad.
Se establece un protocolo en caso de accidentes, como conclusión indica que habiendo
procedido ampliamente al estudio de las acciones que afectan a los factores ambientales
y al estudio de la vulnerabilidad del proyecto, por la entidad y naturaleza del proyecto y
ante las medidas y normativa preventivas establecidas, no se considera que el proyecto
sea vulnerable ante catástrofes o accidentes graves, debiéndose observar especial cuidado
en materia prevención de incendios forestales.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de
impacto ambiental y teniendo en cuenta todo lo anterior se considera que el proyecto es
viable desde el punto de vista ambiental siempre y cuando no se realice el cambio de uso
de suelo forestal a agrícola, dado que las actuaciones proyectadas permiten mantener
el carácter forestal del terreno siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto
ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no
entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas y las medidas concretadas en el estudio de
impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir
discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración
de impacto ambiental.