Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061287)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Actuaciones forestales en una superficie de 161,1988 ha en la finca Mineta", en el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz). Expte.: IA20/1223.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023
24620
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 31 de enero de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de
información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso,
en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 25 de septiembre de 2022, el promotor presenta la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, junto a la documentación en cumplimiento del artículo 69.2 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70
de la precitada Ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes
y alegaciones recibidas, manifestando su conformidad con las indicaciones incluidas en los
informes recibidos que figuran en el apartado B.
Revisado el EsIA, los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia
y la documentación complementaria aportada por el promotor, con toda la información
hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El promotor ha presentado varias alternativas, además de la alternativa 0 o de no actuación, las cuales se exponen a continuación, se ha realizado un análisis de las mismas
justificando la elección en base a criterios ambientales, económicos y funcionales.
Alternativa 0. Mantenimiento de la situación actual. Se descarta por los siguientes motivos:
— Para un cuarto turno de corta del eucalipto para tener un rendimiento adecuado de fustes de mayor diámetro habría que haber realizado operaciones de selección de brotes,
por lo que los actuales brotes tienen escasos diámetros, sólo aprovechables para biomasa o carbón, con escaso valor.
— La forestación está en su último turno, y los crecimientos de los brotes es muy lento
acuciado por la falta de selección.
Lunes 17 de abril de 2023
24620
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 31 de enero de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de
información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso,
en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 25 de septiembre de 2022, el promotor presenta la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, junto a la documentación en cumplimiento del artículo 69.2 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70
de la precitada Ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes
y alegaciones recibidas, manifestando su conformidad con las indicaciones incluidas en los
informes recibidos que figuran en el apartado B.
Revisado el EsIA, los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia
y la documentación complementaria aportada por el promotor, con toda la información
hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El promotor ha presentado varias alternativas, además de la alternativa 0 o de no actuación, las cuales se exponen a continuación, se ha realizado un análisis de las mismas
justificando la elección en base a criterios ambientales, económicos y funcionales.
Alternativa 0. Mantenimiento de la situación actual. Se descarta por los siguientes motivos:
— Para un cuarto turno de corta del eucalipto para tener un rendimiento adecuado de fustes de mayor diámetro habría que haber realizado operaciones de selección de brotes,
por lo que los actuales brotes tienen escasos diámetros, sólo aprovechables para biomasa o carbón, con escaso valor.
— La forestación está en su último turno, y los crecimientos de los brotes es muy lento
acuciado por la falta de selección.