Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061287)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Actuaciones forestales en una superficie de 161,1988 ha en la finca Mineta", en el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz). Expte.: IA20/1223.
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NÚMERO 72
24619
Lunes 17 de abril de 2023
aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre), y que, asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento
de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo
(Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención
directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio
de 2019.
7. C
on fecha 19 de julio de 2021, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural emite informe en el que indica que el proyecto no presenta incidencias sobre el
Patrimonio Arqueológico conocido. De cara a la protección del patrimonio arqueológico
no detectado incluye una medida preventiva que ha sido incluida el condicionado de la
presente declaración de impacto ambiental. Finaliza informando favorablemente, condicionado al estricto cumplimiento de la anterior medida.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a
la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. “Resumen del
análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General
de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó
y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el
medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, no habiéndose
recibido alegaciones durante este trámite.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTAS
Ecologistas en Acción
-
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)
-
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura
(ADENEX)
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
24619
Lunes 17 de abril de 2023
aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre), y que, asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento
de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo
(Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención
directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio
de 2019.
7. C
on fecha 19 de julio de 2021, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural emite informe en el que indica que el proyecto no presenta incidencias sobre el
Patrimonio Arqueológico conocido. De cara a la protección del patrimonio arqueológico
no detectado incluye una medida preventiva que ha sido incluida el condicionado de la
presente declaración de impacto ambiental. Finaliza informando favorablemente, condicionado al estricto cumplimiento de la anterior medida.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a
la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. “Resumen del
análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General
de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó
y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el
medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, no habiéndose
recibido alegaciones durante este trámite.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTAS
Ecologistas en Acción
-
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)
-
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura
(ADENEX)
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-