Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2023061202)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2023.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023
24490
Los animales que en el momento de su sacrificio sean mayores de 96 meses de edad en ganado bovino de aptitud cárnica, mayores de 72 meses de edad en ganado bovino de aptitud
lechera o mayores de 5 años en ganado ovino o caprino, y los animales menores de 12 meses
de edad en ganado bovino o menores de 6 meses de edad en ganado ovino o caprino, sólo
podrán ser objeto de subvención hasta un 5 por cien del total de estos animales.
El importe máximo de la ayuda por cada beneficiario y vaciado sanitario será de 40.000 euros,
ya hayan sido resueltos en una o en varias convocatorias.
Quinto. Solicitudes, plazo de presentación y documentación a presentar.
La solicitud de la ayuda y el plazo de presentación se realizarán de la siguiente manera:
1. Presentación de solicitudes.
a) Las solicitudes se harán exclusivamente mediante modelo normalizado que se establece
en el anexo I de la presente resolución de convocatoria, modelos que también podrán
obtenerse, además de toda la información sobre esta convocatoria, en la web:
https://www.juntaex.es.
b) Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido
en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de
presentación de solicitudes:
— A través del Registro Electrónico General, de la Sede Electrónica de la Junta de
Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o
en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura previstas
en al artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta
el Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo
en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en
cualquiera de los lugares establecidos en el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, estarán obligadas a presentarla por medios telemáticos a través del Registro General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf)
en los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lunes 17 de abril de 2023
24490
Los animales que en el momento de su sacrificio sean mayores de 96 meses de edad en ganado bovino de aptitud cárnica, mayores de 72 meses de edad en ganado bovino de aptitud
lechera o mayores de 5 años en ganado ovino o caprino, y los animales menores de 12 meses
de edad en ganado bovino o menores de 6 meses de edad en ganado ovino o caprino, sólo
podrán ser objeto de subvención hasta un 5 por cien del total de estos animales.
El importe máximo de la ayuda por cada beneficiario y vaciado sanitario será de 40.000 euros,
ya hayan sido resueltos en una o en varias convocatorias.
Quinto. Solicitudes, plazo de presentación y documentación a presentar.
La solicitud de la ayuda y el plazo de presentación se realizarán de la siguiente manera:
1. Presentación de solicitudes.
a) Las solicitudes se harán exclusivamente mediante modelo normalizado que se establece
en el anexo I de la presente resolución de convocatoria, modelos que también podrán
obtenerse, además de toda la información sobre esta convocatoria, en la web:
https://www.juntaex.es.
b) Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido
en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de
presentación de solicitudes:
— A través del Registro Electrónico General, de la Sede Electrónica de la Junta de
Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o
en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura previstas
en al artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta
el Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo
en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en
cualquiera de los lugares establecidos en el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, estarán obligadas a presentarla por medios telemáticos a través del Registro General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf)
en los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.