Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2023061202)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2023.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023

24489

También serán personas o entidad beneficiarias, las titulares de las explotaciones de ganado
bovino, ovino y caprino ubicadas con carácter fijo (no temporal) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad
animal de la Junta de Extremadura hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario y
la repoblación tenga que efectuarse en una explotación distinta de la que tuvo lugar el vaciado sanitario, siempre que al menos ambas explotaciones tengan la misma titularidad y estén
ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, serán persona o entidad beneficiarias las comunidades de bienes o cualquier otro
tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, según lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y cumplan con lo establecido en la Orden de 2 de noviembre de
2022.
En las solicitudes y resoluciones de concesión de las entidades beneficiarias recogidas en el
párrafo anterior constarán expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada
miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada integrante,
que tendrán igualmente la consideración de persona o entidad beneficiarias. En cualquier
caso, deberá nombrarse representante o persona apoderada única de la agrupación, con
poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona o entidad beneficiaria,
corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido
el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de dicha ley.
En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiaria las personas o entidades en las que
concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Cuantía de las ayudas.
La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar al coste total de adquisición o
arrendamiento con opción de compra, de los animales, las cuantías percibidas en concepto de
indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales, el valor percibido en el matadero
o industria cárnica por los mismos, y el del correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza
el mismo objeto y finalidad que el de las ayudas reguladas en esta resolución.
Asimismo, la ayuda se limitará al valor del 85 por ciento de los animales sacrificados. A estos
efectos, para determinar el valor de dichos animales, podrá acudirse al que les corresponda
en cada caso en función del seguro aplicable en el Plan de Seguros Agrarios Combinados anual
que se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978,
de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.