Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2023061202)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2023.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023

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3. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por el órgano
instructor, las ayudas serán resueltas por quien ostente la titularidad de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que dictará y
notificará la resolución que deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 6/2011,
y por la que se concederá o denegará la ayuda, determinando expresamente en su caso,
la subvención concedida para cada una de las actividades subvencionables recogidas en el
artículo 6 de la Orden de 2 de noviembre de 2022, dentro del plazo máximo de tres meses
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria,
según artículo 25.4 de la citada ley.
4. T
 ranscurrido el plazo establecido sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las
personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes conforme
al artículo 22.5 de la Ley 6/2011.
5. Contra la resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el
mismo órgano que la dicta o bien directamente ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, quien es la competente para resolverlo, en el plazo de un
mes, contado desde el siguiente al de la recepción de su notificación, de acuerdo con las
bases reguladoras y con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los
artículos 36 i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que puedan interponer
cualquier otro recurso que estimen procedente.
Octavo. Comunicación de la resolución.
1. Sin perjuicio de que se notifique a las personas o entidades interesadas la resolución, con
indicación en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el Diario Oficial de
Extremadura una relación de las ayudas concedidas en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y el resto de normativa aplicable. Así mismo, la resolución de concesión de las
ayudas será objeto de publicidad a través del Portal Juntaex.es (http://www.juntaex.es), por
tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el DOE.
2. E
 n el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución se considerará aceptada tácitamente la resolución, si no hubiera contestación. Solo podrá renunciarse a
la subvención o, en su caso, al derecho a la reserva de concesión de subvención por posible
renuncia de persona o entidad beneficiarias preferentes, mediante escrito presentado en
registro administrativo dentro de dicho plazo, que no será prorrogable.