Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2023061202)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2023.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023
24497
5. En el caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, el criterio de prelación será a favor de la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en la letra a), del
punto 2 de este apartado, aplicándose consecutivamente la prelación de igual manera con
las letras b), y c), por este orden.
6. E
n el caso de que alguna de las personas o entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la persona/s solicitante/s siguientes a aquella en puntuación, siempre
y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de
las solicitudes denegadas.
7. No obstante, lo establecido en el punto 1 de este apartado, cuando la suma total del importe subvencionable de todas las solicitudes presentadas que cumplan las condiciones para
ser beneficiarias no exceda al crédito disponible en la convocatoria, no será necesaria su
ordenación por los criterios de valoración del punto 2 de este apartado. Esta circunstancia
será plasmada en un informe vinculante de la Comisión de Valoración de forma que hará
una propuesta de adjudicación de la ayuda, especificando su cuantía, conforme se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas o entidades solicitantes.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y plazo de resolución y notificación.
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de
Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
2. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
— Presidencia: La persona que ocupe la Dirección Técnica de Epidemiología y Control de la
Cadena Alimentaria.
— Secretaría y vocales: La persona que ocupe una de las Secciones de Sanidad Animal
adscritas a la Dirección Técnica de Epidemiología y Control de la Cadena Alimentaria, y
una persona de la especialidad jurídica adscrita a la Dirección General de Agricultura y
Ganadería, que realizará las funciones de secretaría, en ambos casos como vocales con
voz y voto.
La composición definitiva de la Comisión de Valoración, en función de lo establecido en
el artículo 10 de la Orden de 2 de noviembre de 2022, se publicará con anterioridad a la
constitución de la misma mediante acto publicado en el DOE.
Lunes 17 de abril de 2023
24497
5. En el caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, el criterio de prelación será a favor de la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en la letra a), del
punto 2 de este apartado, aplicándose consecutivamente la prelación de igual manera con
las letras b), y c), por este orden.
6. E
n el caso de que alguna de las personas o entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la persona/s solicitante/s siguientes a aquella en puntuación, siempre
y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de
las solicitudes denegadas.
7. No obstante, lo establecido en el punto 1 de este apartado, cuando la suma total del importe subvencionable de todas las solicitudes presentadas que cumplan las condiciones para
ser beneficiarias no exceda al crédito disponible en la convocatoria, no será necesaria su
ordenación por los criterios de valoración del punto 2 de este apartado. Esta circunstancia
será plasmada en un informe vinculante de la Comisión de Valoración de forma que hará
una propuesta de adjudicación de la ayuda, especificando su cuantía, conforme se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas o entidades solicitantes.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y plazo de resolución y notificación.
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de
Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
2. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
— Presidencia: La persona que ocupe la Dirección Técnica de Epidemiología y Control de la
Cadena Alimentaria.
— Secretaría y vocales: La persona que ocupe una de las Secciones de Sanidad Animal
adscritas a la Dirección Técnica de Epidemiología y Control de la Cadena Alimentaria, y
una persona de la especialidad jurídica adscrita a la Dirección General de Agricultura y
Ganadería, que realizará las funciones de secretaría, en ambos casos como vocales con
voz y voto.
La composición definitiva de la Comisión de Valoración, en función de lo establecido en
el artículo 10 de la Orden de 2 de noviembre de 2022, se publicará con anterioridad a la
constitución de la misma mediante acto publicado en el DOE.