Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2023061202)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2023.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023
24499
Noveno. Justificación y pago de subvenciones.
1. Los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras de las solicitudes presentadas, de las ayudas concedidas y/o de las justificaciones presentadas con la finalidad
de emitir el informe y la certificación final que proceda. Las ayudas se pagarán dentro del
ejercicio económico de la convocatoria y en todo caso dentro de los 4 años de la fecha de
la repoblación.
2. L
as ayudas concedidas se liquidarán previa presentación de los justificantes de haber
realizado correctamente la repoblación en su explotación, debiendo acreditarse los gastos subvencionables mediante la cumplimentación y presentación del anexo II de esta
convocatoria.
3. L
a presentación de los gastos y justificación de los mismos se podrá realizar hasta el 15 de
octubre de 2023, y referente única y exclusivamente a los animales repuestos dentro del
periodo comprendido entre los 3 y los 15 meses posteriores al sacrificio del último animal
objeto del vaciado sanitario, y en todo caso, hasta el 1 de octubre de 2023.
Los documentos acreditativos de los gastos se presentarán mediante copias auténticas.
4. Los titulares o representantes legales de aquellas explotaciones que en el momento de la
solicitud tuvieran completado totalmente el rebaño objeto de repoblación con arreglo a lo
establecido, deberán indicarlo expresamente en la solicitud de ayuda, y asimismo quedarán obligados a presentar la justificación reseñada en el punto anterior.
5. E
l modelo de justificación referido en el punto 2 de este apartado, irá acompañado de la
siguiente documentación justificativa:
a) Copia de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria que amparó el traslado de los animales
objeto de solicitud de subvención hasta la explotación de destino, solo en el caso de que
los animales procedan de explotaciones ubicadas fuera Extremadura, y siempre que no
se haya aportado en la solicitud.
b) Copia de las facturas de la compra o del arrendamiento con opción a compra y su
correspondiente justificante bancario de abono de las mismas. Las facturas deberán
justificarse obligatoriamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias,
pagarés, etc.) y con su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos en cuenta, documento de cargo
en cuenta, etc.). En cualquier caso, siempre debe quedar acreditado el sujeto que paga
la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
Lunes 17 de abril de 2023
24499
Noveno. Justificación y pago de subvenciones.
1. Los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras de las solicitudes presentadas, de las ayudas concedidas y/o de las justificaciones presentadas con la finalidad
de emitir el informe y la certificación final que proceda. Las ayudas se pagarán dentro del
ejercicio económico de la convocatoria y en todo caso dentro de los 4 años de la fecha de
la repoblación.
2. L
as ayudas concedidas se liquidarán previa presentación de los justificantes de haber
realizado correctamente la repoblación en su explotación, debiendo acreditarse los gastos subvencionables mediante la cumplimentación y presentación del anexo II de esta
convocatoria.
3. L
a presentación de los gastos y justificación de los mismos se podrá realizar hasta el 15 de
octubre de 2023, y referente única y exclusivamente a los animales repuestos dentro del
periodo comprendido entre los 3 y los 15 meses posteriores al sacrificio del último animal
objeto del vaciado sanitario, y en todo caso, hasta el 1 de octubre de 2023.
Los documentos acreditativos de los gastos se presentarán mediante copias auténticas.
4. Los titulares o representantes legales de aquellas explotaciones que en el momento de la
solicitud tuvieran completado totalmente el rebaño objeto de repoblación con arreglo a lo
establecido, deberán indicarlo expresamente en la solicitud de ayuda, y asimismo quedarán obligados a presentar la justificación reseñada en el punto anterior.
5. E
l modelo de justificación referido en el punto 2 de este apartado, irá acompañado de la
siguiente documentación justificativa:
a) Copia de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria que amparó el traslado de los animales
objeto de solicitud de subvención hasta la explotación de destino, solo en el caso de que
los animales procedan de explotaciones ubicadas fuera Extremadura, y siempre que no
se haya aportado en la solicitud.
b) Copia de las facturas de la compra o del arrendamiento con opción a compra y su
correspondiente justificante bancario de abono de las mismas. Las facturas deberán
justificarse obligatoriamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias,
pagarés, etc.) y con su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos en cuenta, documento de cargo
en cuenta, etc.). En cualquier caso, siempre debe quedar acreditado el sujeto que paga
la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.