Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061289)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, incluida su modificación sustancial, para almazara, promovida por Cooperativa Nuestra Señora de Perales, en el término municipal de Arroyo de San Serván.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023

24568

Cuarto. La DGS, tal como establece el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realiza la información pública
del expediente mediante Anuncio de fecha 21 de noviembre de 2022 publicado en el DOE
número 229, de 29 de noviembre de 2022, así como en la página web del órgano ambiental.
Quinto. En la presente resolución se mantiene el informe recibido durante el anterior procedimiento de tramitación del expediente AAU 19/201 por parte de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, de fecha 19 de junio de 2020, pronunciándose en los siguientes términos:
En lo relativo a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los
usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, el citado informe indica que, si bien la actividad proyectada no ocuparía el
DPH del Estado, constituido en este caso por el cauce del arroyo del Tripero, se contempla su
establecimiento en la zona de policía de dicho cauce.
Según los datos obrantes en ese organismo, constan dos resoluciones de autorización, indicando además que se deberá presentar la oportuna solicitud de autorización ante la Comisaría
de Aguas de ese organismo de cuenca para las instalaciones, tanto existentes como proyectadas, que no estén contempladas en dichas resoluciones.
Las instalaciones de la almazara se ubican, en parte, el terreno cubierto por las aguas durante
las avenidas extraordinarias T100 y T500 (T = periodo de retorno), es decir, en zona inundable, aunque fuera de la zona de flujo preferente (ZFP).
El artículo 14 bis del Reglamento del DPH establece que, las nuevas edificaciones y usos asociados en aquellos suelos que se encuentren en situación básica de suelo rural se realizarán,
en la medida de lo posible, fuera de las zonas inundables.
En aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto establezcan, en
su caso, las normativas de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta que dichas edificaciones deberán diseñarse teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente, por lo que
los titulares o promotores de estas actuaciones deben, una vez conocido el riesgo al que está
sometida su edificación, tomar las medidas adecuadas para minimizar los impactos que las
inundaciones tendrían sobre ella. Para ello, el promotor deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas
de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los
posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno
adoptar para su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en su caso,
en la documentación del expediente de autorización. En los casos en que no haya estado incluida en un expediente de autorización de la administración hidráulica, deberá presentarse
ante ésta con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad.