Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061289)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, incluida su modificación sustancial, para almazara, promovida por Cooperativa Nuestra Señora de Perales, en el término municipal de Arroyo de San Serván.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023

24567

CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se otorga autorización ambiental unificada, incluida su modificación
sustancial, para almazara, promovida por Cooperativa Nuestra Señora de
Perales, en el término municipal de Arroyo de San Serván. (2023061289)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 22 de febrero de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta
de Extremadura, la solicitud de modificación sustancial de autorización ambiental unificada
(AAU) del expediente AAU 19/201, cuya documentación se completa con fecha 27 de octubre
de 2022, para actividad dedicada a la molturación de aceitunas para la obtención de aceite de
oliva, ubicada en el término municipal de Arroyo de San Serván (Badajoz) y promovida por
Cooperativa Nuestra Señora de Perales con CIF F-06012355.
Segundo. El proyecto consiste en la ampliación de una almazara. La actividad contará con
una capacidad para molturar unos 30.000.000 kg de aceitunas, la producción máxima de la
industria es de 4.471.250 kg de aceite al año, mientras que su producción máxima diaria
teórica estará limitada por los decanter de 1.ª extracción, siendo de 216 Tm/día de aceite de
oliva virgen extra. Dicha instalación en su conjunto será totalmente independiente del resto
de actividades que se desarrollan en la parcela con referencia catastral 4278901TJ6247N.
Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 3.2.b. del anexo II.
La industria se ubica en una parcela de 24.768 m2 de superficie, concretamente en la referencia catastral 06012A004000500001YI del término municipal de Arroyo de San Serván
(Badajoz).
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad (DGS) remite copia del expediente al Ayuntamiento de Arroyo de San Serván con fecha 22 de noviembre de 2022, solicitándole un informe sobre la adecuación de la
instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Por lo que en
virtud de lo dispuesto en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, en el que se establece que “de no emitirse los precitados
informes en el plazo de veinte días señalado, se proseguirán las actuaciones”, sin que a fecha
de redacción de la presente resolución se haya recibido respuesta del Ayuntamiento de Arroyo
de San Serván.