Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061289)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, incluida su modificación sustancial, para almazara, promovida por Cooperativa Nuestra Señora de Perales, en el término municipal de Arroyo de San Serván.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023

24569

Además, con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá disponer del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando
que la construcción se encuentra en zona inundable.
La zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable Lobón. Deberán respetarse todas las
infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas
Por otro lado, la documentación indica que se dispondrá de un “depósito subterráneo” donde
se almacenarán aguas del proceso de obtención de aceite, aguas del lavado de la aceituna, y
aguas del lavado de los depósitos. Se indica, asimismo, que estos efluentes serán retirados
por gestor autorizado. En este caso no se consideraría necesario tramitar autorización de vertido, a que hace referencia el artículo 100 del TRLA. Sin embargo, al objeto de garantizar la
no afección a las aguas subterráneas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
_ El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros
del DPH.
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 40 metros de
cualquier pozo.
_ Se debe garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello debe tener a
disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente,
a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito
por técnico competente.
— En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de
facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
— El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado, con la
periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto,
debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del
medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación
que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en
dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia
que pueda ocurrir.
Sexto. Con fecha 22 de marzo de 2023 se recibe informe favorable emitido por parte del Arquitecto municipal del Ayuntamiento de Arroyo de San Serván en el que se concluye que “se
informa que las instalaciones y usos previstos para la Almazara son compatibles con la normativa urbanística de aplicación y resultan “favorables” para la obtención de la Autorización
Ambiental Unificada en cuanto a competencias municipales se refiere”.