Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. Subvenciones. (2023061135)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2023.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023

24468

Cuarto. Beneficiarios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la citada Orden de 24 de abril de 2020,
modificada por la Orden de 10 de enero de 2023, tendrán la consideración de beneficiarios
de las subvenciones recogidas en la presente convocatoria, los municipios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura que cuenten con efectivos de policía local y que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3 de la referida norma reglamentaria.
Quinto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por la presente resolución se
tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, conforme a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los principios regulados
en el artículo 6 de la referida ley, y de acuerdo con el artículo 9 y 10 de la Orden de 24 abril
de 2020 ( DOE n.º 82, de 29 de abril) por la que se establecen las bases reguladoras de dicha
subvenciones modificada por la Orden de 10 de enero de 2023 ( DOE n.º 14, de 20 de enero).
La convocatoria deberá incorporar el contenido mínimo previsto en el artículo 23.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se
publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en el portal de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura. Asimismo, y conforme al artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el artículo 16 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura tanto la convocatoria como
los extractos de la misma.
Sexto. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se formalizarán, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Orden de
24 de abril 2020, modificada por la Orden de 10 de enero de 2023 (DOE n.º 14, de 20 de
enero) en el impreso normalizado que figura como anexo a la presente convocatoria, disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es e irán acompañadas de los siguientes documentos:
a) Certificado por personal funcionario que ejerza las funciones de fe pública en cada una
de las entidades locales solicitantes, acreditativo de los siguientes extremos:


— Presupuesto que la entidad local ha ejecutado en materia de policía local en el ejercicio económico de la anualidad 2022, con expresión del porcentaje que el mismo
representa con respecto al presupuesto global de la corporación.