Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. Subvenciones. (2023061135)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2023.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023
24467
dotación colectiva en el artículo 28.1 del citado Decreto 19/2019, de 26 de marzo, a la
descripción y características establecidas en el apartado 2 (Descripción) del anexo VIII
(Vehículos Policiales) de la citada Orden de 15 de mayo de 2019 modificada por la Orden
de 4 de febrero de 2021.
Asimismo, habrá de estar a lo dispuesto en el artículo 12 del citado Decreto 19/2019, de 26
de marzo, y en el artículo 24.5 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, en los que se establece que “se deberá disponer de uniformes
adecuados para las funcionarias que se encuentren en período de gestación”.
Modalidad “B”: Medios Técnicos.
Constituyen esta modalidad aquellos aparatos, elementos y sistemas que la policía local de
la Comunidad Autónoma de Extremadura utiliza para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas y que comprenderá el equipo básico y complementario (tanto individual
como colectivo), a excepción en este último caso de la adquisición de los vehículos a motor
y bicicletas, contemplados en los artículos 26 a 28 del Decreto 19/2019, de 26 de marzo, y
descritos en la Orden de 15 de mayo de 2019. No obstante, sí serán objeto de esta modalidad la adquisición y, en su caso, instalación del material de los coches patrullas que prestan
servicio operativo previstos en el apartado 3 (Equipación Vehículos Operativos) del anexo
VIII (Vehículos Policiales) de la Orden de 15 de mayo de 2019 modificada por la Orden de
4 de febrero de 2021.
2. Al objeto de optimizar la distribución de las correspondientes partidas presupuestarias,
dado que solo se puede optar por una de las modalidades descritas anteriormente, las entidades locales solicitantes únicamente deberán señalar en su solicitud una de ellas.
3. Los gastos subvencionables descritos en el apartado primero deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su coste de adquisición, en ningún caso, podrá ser
superior al valor de mercado.
Tercero. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
1. La concesión de subvenciones previstas en esta resolución será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras administraciones
públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no supere
el coste del equipamiento y/o material subvencionable.
2. Las entidades locales solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier
otro en que se produzca.
Lunes 17 de abril de 2023
24467
dotación colectiva en el artículo 28.1 del citado Decreto 19/2019, de 26 de marzo, a la
descripción y características establecidas en el apartado 2 (Descripción) del anexo VIII
(Vehículos Policiales) de la citada Orden de 15 de mayo de 2019 modificada por la Orden
de 4 de febrero de 2021.
Asimismo, habrá de estar a lo dispuesto en el artículo 12 del citado Decreto 19/2019, de 26
de marzo, y en el artículo 24.5 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, en los que se establece que “se deberá disponer de uniformes
adecuados para las funcionarias que se encuentren en período de gestación”.
Modalidad “B”: Medios Técnicos.
Constituyen esta modalidad aquellos aparatos, elementos y sistemas que la policía local de
la Comunidad Autónoma de Extremadura utiliza para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas y que comprenderá el equipo básico y complementario (tanto individual
como colectivo), a excepción en este último caso de la adquisición de los vehículos a motor
y bicicletas, contemplados en los artículos 26 a 28 del Decreto 19/2019, de 26 de marzo, y
descritos en la Orden de 15 de mayo de 2019. No obstante, sí serán objeto de esta modalidad la adquisición y, en su caso, instalación del material de los coches patrullas que prestan
servicio operativo previstos en el apartado 3 (Equipación Vehículos Operativos) del anexo
VIII (Vehículos Policiales) de la Orden de 15 de mayo de 2019 modificada por la Orden de
4 de febrero de 2021.
2. Al objeto de optimizar la distribución de las correspondientes partidas presupuestarias,
dado que solo se puede optar por una de las modalidades descritas anteriormente, las entidades locales solicitantes únicamente deberán señalar en su solicitud una de ellas.
3. Los gastos subvencionables descritos en el apartado primero deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su coste de adquisición, en ningún caso, podrá ser
superior al valor de mercado.
Tercero. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
1. La concesión de subvenciones previstas en esta resolución será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras administraciones
públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no supere
el coste del equipamiento y/o material subvencionable.
2. Las entidades locales solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier
otro en que se produzca.