Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. Subvenciones. (2023061135)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2023.
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023
24469
— Relación de efectivos de policía local de la entidad local actualizada y desagregada
por sexos a fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente
resolución de convocatoria.
— Población de la entidad local, con los datos desagregados por sexo, de conformidad
con los últimos datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística
a fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta resolución de convocatoria.
— Relación de ayudas solicitadas y/o recibidas con la misma finalidad para la que se
solicita la subvención.
b) Memoria justificativa de la necesidad de la uniformidad o equipamiento para el que se
solicite la subvención, firmada por la persona titular que ostente la alcaldía de la entidad
local.
c) Presupuesto desglosado del material y/o equipamiento para el que se solicita la subvención así como sus cuantías, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.3 de la
Orden de 24 de abril de 2020.
d) Declaración responsable en el modelo normalizado de solicitud facilitado en esta resolución de convocatoria, de que la entidad local reúne los requisitos establecidos en las
bases reguladoras y en la convocatoria para obtener la condición de beneficiaria, no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 12.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. A
tenor de lo establecido en el artículo 12.8 de la LSCAE modificado por la Ley 5/2022,
de 25 de noviembre de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a
la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, la justificación de estar al
corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la
Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor ( Dirección
General de Emergencias, Protección Civil e Interior) siempre que conste el consentimiento
expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha
de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca lo contrario.
3. Las solicitudes serán presentadas de forma telemática, utilizando el modelo normalizado
de solicitud, que figura como anexo a la presente resolución junto con los demás documentos que deban acompañarse, e irán dirigidas a la Secretaría General de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en la sede electrónica de la Junta de
Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) así como a
Lunes 17 de abril de 2023
24469
— Relación de efectivos de policía local de la entidad local actualizada y desagregada
por sexos a fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente
resolución de convocatoria.
— Población de la entidad local, con los datos desagregados por sexo, de conformidad
con los últimos datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística
a fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta resolución de convocatoria.
— Relación de ayudas solicitadas y/o recibidas con la misma finalidad para la que se
solicita la subvención.
b) Memoria justificativa de la necesidad de la uniformidad o equipamiento para el que se
solicite la subvención, firmada por la persona titular que ostente la alcaldía de la entidad
local.
c) Presupuesto desglosado del material y/o equipamiento para el que se solicita la subvención así como sus cuantías, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.3 de la
Orden de 24 de abril de 2020.
d) Declaración responsable en el modelo normalizado de solicitud facilitado en esta resolución de convocatoria, de que la entidad local reúne los requisitos establecidos en las
bases reguladoras y en la convocatoria para obtener la condición de beneficiaria, no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 12.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. A
tenor de lo establecido en el artículo 12.8 de la LSCAE modificado por la Ley 5/2022,
de 25 de noviembre de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a
la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, la justificación de estar al
corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la
Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor ( Dirección
General de Emergencias, Protección Civil e Interior) siempre que conste el consentimiento
expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha
de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca lo contrario.
3. Las solicitudes serán presentadas de forma telemática, utilizando el modelo normalizado
de solicitud, que figura como anexo a la presente resolución junto con los demás documentos que deban acompañarse, e irán dirigidas a la Secretaría General de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en la sede electrónica de la Junta de
Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) así como a