Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Enseñanza Universitaria. Becas. (2023061038)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+ (Curso académico 2023/2024).
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023

24549

Undécimo. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Duodécimo. Órgano de instrucción y evaluación de las solicitudes.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de las ayudas corresponde
a la Dirección General de Política Universitaria.
2. P
 ara la evaluación de las solicitudes presentadas y la selección de posibles personas beneficiarias de las ayudas se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:
a) Presidente: titular de la Dirección General de Política Universitaria, o persona en quien
delegue.
b) Vocales: las personas que ostenten las titularidades siguientes:


— Vicerrectorado de la Universidad de Extremadura con competencias en el Programa
Erasmus, o persona en quien delegue.

— La Dirección del Secretariado de Relaciones Internacionales de la Universidad de
Extremadura o persona en quien delegue.


— La Jefatura de Servicio dependiente de la Dirección General de Política Universitaria
o persona en quien delegue.



— La Jefatura de Sección de Becas y Ayudas de la Dirección General de Política Universitaria, o persona en quien delegue.



— La Jefatura de Negociado de Becas y Ayudas de la Dirección General de Política Universitaria, o persona en quien delegue, que actuará como Secretario.

Todo ello, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan realizarse en cada convocatoria,
derivadas de reorganizaciones administrativas.
Para su asesoramiento, esta comisión podrá convocar a los técnicos o profesionales especialistas que considere necesario en el ejercicio de sus funciones.
c) Los nombramientos de los miembros de esta Comisión se publicarán en el Diario Oficial
de Extremadura.