Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Enseñanza Universitaria. Becas. (2023061038)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+ (Curso académico 2023/2024).
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023

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académico de inicio. Este alumnado debe tener vecindad administrativa familiar en Extremadura, o bien ostentar la condición de extremeño o extremeña.
d. Excepcionalmente, quienes se matriculen en los estudios de grado en Trabajo Social en
otras universidades públicas podrán optar a la ayuda, por tratarse de estudios que son
impartidos en un centro adscrito de la Universidad de Extremadura.
Cuarto. Requisitos generales.
Para tener derecho a estas ayudas serán necesarios, además de los requisitos previstos por el
artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, deberán reunirse las siguientes condiciones:
1. Para la Modalidad A, Programa Erasmus+ Estudios:


a. Que la persona solicitante haya sido seleccionada en la convocatoria correspondiente
al curso académico 2023/2024.



b. Matricularse en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional en el curso
académico 2023/2024.



c. Tener acreditado destino y periodo de duración de su estancia en la fecha en que se
reúna la Comisión de Valoración.

2. Para la Modalidad B, Programa Erasmus+ Prácticas:


a. Que la persona solicitante haya sido seleccionada en el marco del Programa Erasmus+ Prácticas para realizar una estancia formativa en los 12 meses inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria.



b. Acreditar su condición de matriculado en cualquiera de las enseñanzas conducentes
a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio
nacional en el momento de su selección en el marco del Programa.

3. La persona solicitante que no curse estudios en la Universidad de Extremadura debe
tener vecindad administrativa familiar en Extremadura, o bien ostentar la condición
de extremeño o extremeña, conforme al artículo 3 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.