Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Enseñanza Universitaria. Becas. (2023061038)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+ (Curso académico 2023/2024).
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023

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en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+, tiene como objeto aprobar la convocatoria
para el curso académico 2023/2024 de las ayudas destinadas a la financiación complementaria, para la realización de periodos de estudios y/o prácticas en el ámbito europeo, por parte
del alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciéndose dos
modalidades, cuyos objetivos son:
1. Modalidad A: Erasmus+ Estudios, destinada al alumnado universitario de la Comunidad
Autónoma de Extremadura seleccionado en el marco del Programa Erasmus+ para la
realización de periodos de estudios en instituciones de enseñanza superior de otros países europeos participantes en el Programa.
2. M
 odalidad B: Erasmus+ Prácticas, destinada al alumnado universitario de la Comunidad
Autónoma de Extremadura seleccionado en el marco del Programa Erasmus+ para la
realización de periodos de prácticas formativas en instituciones, organizaciones o empresas de otro país europeo participante en el Programa.
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en la Orden de 22 de junio de 2021, por la
que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas; así como por lo establecido en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por
la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.
Asimismo, la Administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de
publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura.
Tercero. Personas beneficiarias.
Podrá ser persona beneficiaria de estas ayudas el alumnado universitario seleccionado en el
marco del Programa Erasmus+ estudios o prácticas, y que realice sus estudios en:
a. La Universidad de Extremadura.
b. Los Centros Asociados a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Mérida y
Plasencia.
c. Cualquier universidad pública del territorio español, siempre que los estudios cursados
por el alumnado sean de carácter presencial y no fueran impartidos en la Universidad
de Extremadura en el curso académico de inicio o no se hubiera obtenido plaza en la
Universidad de Extremadura por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso