Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Enseñanza Universitaria. Becas. (2023061038)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+ (Curso académico 2023/2024).
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NÚMERO 72

24542

Lunes 17 de abril de 2023

El Parlamento Europeo aprobó el Programa “Erasmus+” para el periodo 2021-2027, que engloba todas las iniciativas relativas a educación, formación, juventud y deporte, y que mantiene su firme compromiso de tender puentes entre el mundo de la educación, la formación y
el mercado laboral. El Programa mantiene entre sus objetivos el de atender las necesidades
de enseñanza y aprendizaje de todos los participantes en educación superior, cualquiera que
sea la titulación o cualificación, incluido el estudiantado de máster y doctorado. Así mismo,
apoya la realización de prácticas formativas en empresas u organizaciones ubicadas en otro
país europeo participantes en Erasmus+.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para aprobar la presente resolución corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en razón de las competencias
atribuidas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Según lo previsto en el apartado 1 del artículo 11 de la citada orden, la convocatoria se efectuará con carácter periódico en régimen de concurrencia competitiva y será
aprobada por resolución de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y
Agenda Digital.
Tercero. La Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa
de Extremadura, en su artículo 40.1 prevé, excepcionalmente, que el plazo de resolución y
notificación del procedimiento sea superior a tres meses, siempre que se justifique el establecimiento del mismo. En la presente convocatoria, el volumen estimado de solicitudes que la
misma generará, y cuya documentación requiere de una detallada comprobación, examen, y
mecanización, haría inviable su resolución y notificación en el mencionado plazo de tres meses, lo que justifica mantener el plazo de seis meses previsto en las correspondientes Bases
reguladoras, aprobadas por Orden de 22 de junio de 2021.
Por todo lo anteriormente expuesto, en base a la propuesta emitida por el Director General
de Política Universitaria, de 2 de marzo de 2023, y en virtud de las atribuciones que me son
conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución, de conformidad con la Orden de 22 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas complementarias para el alumnado universitario
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas,