Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Enseñanza Universitaria. Becas. (2023061038)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+ (Curso académico 2023/2024).
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023

24541

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que
se aprueba la convocatoria de las ayudas complementarias para el alumnado
universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado
para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad
Erasmus+ (Curso académico 2023/2024). (2023061038)
De acuerdo con las prescripciones contenidas en la Orden de 22 de junio de 2021 (DOE núm.
125, de 1 de julio de 2021), del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, por la que
se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de las ayudas complementarias para
el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para
realizar estudios o prácticas en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+, se emite la
presente resolución en atención a los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados modalidades y especialidades, de conformidad con el artículo 10.1.4 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura.
Segundo. Mediante la Orden de 22 de junio de 2021, (DOE núm. 125, de 1 de julio) se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las ayudas complementarias para
el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para
realizar estudios o prácticas en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+, matriculados
en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional, en la Universidad de Extremadura, en los centros Asociados a la Universidad de Educación a Distancia en Mérida y Plasencia o en cualquier
universidad pública del territorio español, siempre que los estudios cursados por el alumnado
sea de carácter presencial y no fueran impartidos en la Universidad de Extremadura en el
curso académico de inicio o no se hubiera obtenido plaza en la Universidad de Extremadura
por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico de inicio.
Tercero. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la
Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que el Estado, las Comunidades Autónomas y
las Universidades fomentarán la movilidad de su estudiantado en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior a través de programas de becas, ayudas y créditos al estudio o, en su caso,
complementando los programas de la Unión Europea.