Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Enseñanza Universitaria. Becas. (2023061038)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+ (Curso académico 2023/2024).
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023

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en el artículo 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en caso de incumplimiento de la finalidad para la
que la beca fue concedida o cambio de las condiciones por las que se concedió.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2007, de 19
de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se
efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En caso de incumplimiento parcial, se atenderá a lo dispuesto en la siguiente escala:
a. En los casos en los que el cumplimiento supere el 92%, no será necesario el reintegro.
b. Para aquellas personas que tengan un grado de cumplimento entre el 50 y el 92 %, el
importe de la subvención a reintegrar será el proporcional a los días de estancia que no
se hayan efectuado, o que no se justifiquen adecuadamente.
c. En el supuesto de que el grado de cumplimiento no alcance el 50% de los días de estancia concedidos, el importe de la subvención a reintegrar será del 100%.
4. El estudiantado que una vez incorporado a la universidad de destino se vea forzado a
interrumpir su estancia en el extranjero por causas de fuerza mayor, antes del periodo
previsto, deberán comunicarlo por escrito a la Dirección General de Política Universitaria,
justificando tal decisión, no procediendo, en ese supuesto, el reintegro total de la ayuda
aunque el tiempo de estancia no alcance el 50 % de los meses concedidos, debiendo reintegrar únicamente el periodo de estancia no realizado.
Decimonoveno. Renuncia a la ayuda.
El alumnado que, tras aceptar la plaza, desee renunciar a la misma, deberá comunicarlo por
escrito, exponiendo las causas a la Dirección General de Política Universitaria. Si no existiera
causa de fuerza mayor que lo justifique, la renuncia implicará que el alumnado no podrá ser
beneficiario de ninguna beca o plaza de movilidad gestionada por esta Dirección General en
el mismo curso, ni en el curso académico siguiente.
Vigésimo. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Política Universitaria para dictar o
adoptar en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones o medidas resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de las normas contenidas en la presente resolución de convocatoria.