Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Enseñanza Universitaria. Becas. (2023061038)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+ (Curso académico 2023/2024).
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023

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2. Justificar documentalmente el destino de la ayuda en plazo.
3. Declarar, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, de cualquier otra Comunidad Autónoma, debiendo optar
el beneficiario solamente a una de ellas y comunicar su opción, mediante escrito, a la
Dirección General de Política Universitaria.
4. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a
efectuar por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Toda alteración de las condiciones iniciales por las que se otorgó la ayuda deberá ser
comunicada a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
Decimoséptimo. Forma y plazo de justificación.
A efectos de justificación de las ayudas, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.7 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
las personas beneficiaras de las mismas deberán presentar:
1. En el caso de alumnado de la Universidad de Extremadura, el Secretariado de Relaciones Internacionales remitirá, a petición de la Dirección General de Política Universitaria, informe del alumnado que haya realizado su estancia de acuerdo a lo concedido, e
igualmente de aquellos que hayan incumplido con las condiciones establecidas para la
concesión y disfrute de la ayuda.
2. A
 quellas personas beneficiarias que no estudien en la Universidad de Extremadura deberá presentar, una vez finalizada la estancia, el certificado acreditativo de su realización, expedido por la universidad de destino. Dicho certificado debe estar correctamente
cumplimentado a máquina o con letra de imprenta, sin enmiendas ni tachaduras, en el
que debe figurar la fecha de inicio y final de la estancia, con el sello y firma de la universidad de destino.
3. D
 icha documentación deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización
de la estancia.
Decimoctavo. Incumplimiento y reintegro de la ayuda.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o
parcial de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la
beca hasta la fecha en que acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos