Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Enseñanza Universitaria. Becas. (2023061038)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+ (Curso académico 2023/2024).
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023
24552
5. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y publicar, legitima
a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. C
ontra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas recurrir en alzada ante el titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda
Digital, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, todo ello
en relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en
su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Decimoquinto. Pago de las ayudas.
1. El abono de las ayudas se realizará directamente mediante transferencia bancaria a la persona beneficiaria de la ayuda, en un único pago, previa comprobación del cumplimiento de
los requisitos, una vez dictada la correspondiente resolución de concesión. Para el alumnado de la Modalidad A Erasmus+ Estudios, que comienza su estancia en el curso académico
2023/2024, se le abonará la ayuda una vez acreditada la incorporación a la universidad de
destino asignada.
2. L
as personas beneficiarias de estas ayudas, estarán exentas, en todo caso, de la obligación
de presentar las correspondientes garantías para pagos anticipados.
3. El órgano gestor de las ayudas, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará
de oficio, que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda
Autonómica, siempre que la persona interesada lo haya autorizado expresamente. En caso
de no autorizar expresamente, deberá presentar el certificado de encontrarse al corriente
con la Hacienda Autonómica.
Decimosexto. Obligaciones de la persona beneficiaria.
Es obligación de las personas beneficiarias de estas ayudas, además de las derivadas del
artículo13.1.de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y, en particular, deberán:
1. Acreditar la actividad que fundamenta la concesión, así como el cumplimiento de los
requisitos y las condiciones establecidas para la concesión y disfrute de la ayuda.
Lunes 17 de abril de 2023
24552
5. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y publicar, legitima
a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. C
ontra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas recurrir en alzada ante el titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda
Digital, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, todo ello
en relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en
su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Decimoquinto. Pago de las ayudas.
1. El abono de las ayudas se realizará directamente mediante transferencia bancaria a la persona beneficiaria de la ayuda, en un único pago, previa comprobación del cumplimiento de
los requisitos, una vez dictada la correspondiente resolución de concesión. Para el alumnado de la Modalidad A Erasmus+ Estudios, que comienza su estancia en el curso académico
2023/2024, se le abonará la ayuda una vez acreditada la incorporación a la universidad de
destino asignada.
2. L
as personas beneficiarias de estas ayudas, estarán exentas, en todo caso, de la obligación
de presentar las correspondientes garantías para pagos anticipados.
3. El órgano gestor de las ayudas, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará
de oficio, que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda
Autonómica, siempre que la persona interesada lo haya autorizado expresamente. En caso
de no autorizar expresamente, deberá presentar el certificado de encontrarse al corriente
con la Hacienda Autonómica.
Decimosexto. Obligaciones de la persona beneficiaria.
Es obligación de las personas beneficiarias de estas ayudas, además de las derivadas del
artículo13.1.de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y, en particular, deberán:
1. Acreditar la actividad que fundamenta la concesión, así como el cumplimiento de los
requisitos y las condiciones establecidas para la concesión y disfrute de la ayuda.