Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Enseñanza Universitaria. Becas. (2023061038)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+ (Curso académico 2023/2024).
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NÚMERO 72
Lunes 17 de abril de 2023
24551
Una vez realizado el cálculo de las notas medias obtenido en el párrafo anterior, las notas
medias resultantes en las solicitudes de la modalidad A se corregirán multiplicándolas por
2.
3. Si el importe total de las solicitudes que reúnen los requisitos supera el crédito presupuestado, éstas se ordenarán de mayor a menor puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 1 de este artículo, hasta agotar dicho crédito.
En el caso de empate entre dos o más solicitudes, se resolverá atendiendo al expediente
académico con un mayor número de créditos aprobados en primera convocatoria.
Decimocuarto. Propuesta, resolución y publicación.
1. A la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, el titular de la Jefatura de
Servicio de Universidad e Investigación formulará la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración, y que irá dirigida
al titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital
para que resuelva el procedimiento. No obstante, la competencia para resolver estas ayudas se encuentra delegada en el Director General de Política Universitaria de conformidad
con la Resolución de 21 de agosto de 2019, de la Secretaría General, por la que se delegan
competencias en materias de subvenciones (DOE n.º 163, de 23 de marzo).
2. L
a resolución del procedimiento se notificará a las personas beneficiarias mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 45 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución también será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana,
de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura, e igualmente deben remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses
desde la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura.
4. L
a resolución contendrá la relación de las personas beneficiarias con indicación de la cuantía concedida individualmente y la relación de las personas que no resulten beneficiarias
con los motivos de la denegación.
Lunes 17 de abril de 2023
24551
Una vez realizado el cálculo de las notas medias obtenido en el párrafo anterior, las notas
medias resultantes en las solicitudes de la modalidad A se corregirán multiplicándolas por
2.
3. Si el importe total de las solicitudes que reúnen los requisitos supera el crédito presupuestado, éstas se ordenarán de mayor a menor puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 1 de este artículo, hasta agotar dicho crédito.
En el caso de empate entre dos o más solicitudes, se resolverá atendiendo al expediente
académico con un mayor número de créditos aprobados en primera convocatoria.
Decimocuarto. Propuesta, resolución y publicación.
1. A la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, el titular de la Jefatura de
Servicio de Universidad e Investigación formulará la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración, y que irá dirigida
al titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital
para que resuelva el procedimiento. No obstante, la competencia para resolver estas ayudas se encuentra delegada en el Director General de Política Universitaria de conformidad
con la Resolución de 21 de agosto de 2019, de la Secretaría General, por la que se delegan
competencias en materias de subvenciones (DOE n.º 163, de 23 de marzo).
2. L
a resolución del procedimiento se notificará a las personas beneficiarias mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 45 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución también será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana,
de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura, e igualmente deben remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses
desde la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura.
4. L
a resolución contendrá la relación de las personas beneficiarias con indicación de la cuantía concedida individualmente y la relación de las personas que no resulten beneficiarias
con los motivos de la denegación.