Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061279)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 4" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/0623.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24264
— La Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe con fecha de 17 de diciembre de
2020, en el que se establecen las siguientes indicaciones en el ámbito de las competencias de esa Confederación:
Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con la
vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva autorización de este organismo.
En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier
cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del
cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el
artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En caso de realización de captaciones de aguas públicas deberán disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación.
En el caso de que se produzcan aguas residuales procedentes de vestuarios o de otras
instalaciones deberán contar con la preceptiva autorización de vertido, de acuerdo con
la vigente Legislación de Aguas, y en particular con el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Si se tiene prevista la construcción de un vallado, se indica que si el cerramiento discurriera por encima de cualquier cauce, es posible que pueda suponer un obstáculo para
el libre fluir de las aguas con el consecuente riesgo de taponamiento por arrastre de
troncos, ramas, etc. Por ello se recomienda dejar expedito el cauce de manera que se
permita la libre circulación de las aguas, así como el posible tránsito de fauna acuática
a través de él, tanto en el sentido de la corriente como en el sentido contrario. No se
permitirá por ellos la construcción de un vallado que en la zona del cauce suponga una
estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá
diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en al menos un
metro.
Viernes 14 de abril de 2023
24264
— La Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe con fecha de 17 de diciembre de
2020, en el que se establecen las siguientes indicaciones en el ámbito de las competencias de esa Confederación:
Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con la
vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva autorización de este organismo.
En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier
cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del
cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el
artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En caso de realización de captaciones de aguas públicas deberán disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación.
En el caso de que se produzcan aguas residuales procedentes de vestuarios o de otras
instalaciones deberán contar con la preceptiva autorización de vertido, de acuerdo con
la vigente Legislación de Aguas, y en particular con el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Si se tiene prevista la construcción de un vallado, se indica que si el cerramiento discurriera por encima de cualquier cauce, es posible que pueda suponer un obstáculo para
el libre fluir de las aguas con el consecuente riesgo de taponamiento por arrastre de
troncos, ramas, etc. Por ello se recomienda dejar expedito el cauce de manera que se
permita la libre circulación de las aguas, así como el posible tránsito de fauna acuática
a través de él, tanto en el sentido de la corriente como en el sentido contrario. No se
permitirá por ellos la construcción de un vallado que en la zona del cauce suponga una
estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá
diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en al menos un
metro.