Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061279)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 4" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/0623.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023

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En cuanto al movimiento de tierras y el drenaje hay que tener en cuenta que un posible
impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante
las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del
aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.
En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan
verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo
ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
Con respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo
de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del
agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para
las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de
la maquinaria o vehículos empleados.
Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores
ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para
albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo y deberá estar
impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad con fecha 16 de enero de 2021, en
el que se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 o la Red de
Espacios Naturales Protegidos de Extremadura y a los valores por los que se declararon
las áreas protegidas presentes, siempre que se cumplan las medida indicadas:
1. 
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna
especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto
74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio.) y/o del Catálogo Español
de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por
los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o personal
técnico de esta Dirección General, previa comunicación de tal circunstancia.


2. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona,
teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de
reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad