Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061279)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 4" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/0623.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24307
4) L
a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) L
a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área
de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación
de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación de planta solar fotovoltaica Mejostilla FV 4 de 4,989.6 kW, desde un
punto de vista urbanístico, resulta autorizable en su ubicación concreta, por lo que procede
emitir “informe urbanístico favorable” a la actuación propuesta en la parcela 59 del polígono
14 del término municipal de Cáceres, a instancias de Alumbra Hidráulica, SL, advirtiendo de
la necesidad de justificación de que la superficie de la instalación pretendida, en adición con
la superficie del resto de instalaciones existentes con dicho uso y en esta misma situación no
superen el 15 % de la superficie de suelo urbano de dicho núcleo.
Obsérvese que el presente informe se ha emitido teniendo en cuenta la redacción vigente tras
la Resolución de 1 de diciembre de 2020, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual M037 del
Plan General Municipal de Cáceres, que fue recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 30 de diciembre
de 2021 (STSJEX 566/2021) se ha anulado dicha modificación de planeamiento. No siendo
firme al día de la fecha, la valoración del cumplimiento de los parámetros urbanísticos puede
verse afectada por el resultado del procedimiento judicial actualmente en curso.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles
para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra
c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las
edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que
demanden (letra f)), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente
poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de
suelo vinculada a la calificación (letra g)), forman parte del contenido propio del estudio de
impacto ambiental presentado por la promotora del proyecto conforme a las exigencias deri-
Viernes 14 de abril de 2023
24307
4) L
a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) L
a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área
de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación
de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación de planta solar fotovoltaica Mejostilla FV 4 de 4,989.6 kW, desde un
punto de vista urbanístico, resulta autorizable en su ubicación concreta, por lo que procede
emitir “informe urbanístico favorable” a la actuación propuesta en la parcela 59 del polígono
14 del término municipal de Cáceres, a instancias de Alumbra Hidráulica, SL, advirtiendo de
la necesidad de justificación de que la superficie de la instalación pretendida, en adición con
la superficie del resto de instalaciones existentes con dicho uso y en esta misma situación no
superen el 15 % de la superficie de suelo urbano de dicho núcleo.
Obsérvese que el presente informe se ha emitido teniendo en cuenta la redacción vigente tras
la Resolución de 1 de diciembre de 2020, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual M037 del
Plan General Municipal de Cáceres, que fue recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 30 de diciembre
de 2021 (STSJEX 566/2021) se ha anulado dicha modificación de planeamiento. No siendo
firme al día de la fecha, la valoración del cumplimiento de los parámetros urbanísticos puede
verse afectada por el resultado del procedimiento judicial actualmente en curso.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles
para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra
c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las
edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que
demanden (letra f)), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente
poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de
suelo vinculada a la calificación (letra g)), forman parte del contenido propio del estudio de
impacto ambiental presentado por la promotora del proyecto conforme a las exigencias deri-