Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061279)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 4" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/0623.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023

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2. Edificabilidad máxima: 150 m2/ha (artículo 3.4.30 del PGM).
3. Distancia a linderos 5 m (artículo 3.4.30 del PGM).
4. Distancia a caminos 15 m (artículo 3.4.30 del PGM).
5. Altura máxima de las edificaciones 7 m (artículo 3.4.30 del PGM).
6. El número de plantas 2 (artículo 3.4.30 del PGM).
7. D
 istancia a núcleo urbano: Para implantar el uso específico de plantas para la producción
de energía solar a una distancia menor de 1,5 kilómetros del límite del núcleo urbano principal se deberá justificar que la superficie de la instalación pretendida, en adición con la
superficie del resto de instalaciones existentes con dicho uso y en esta misma situación no
superan el 15 % de la superficie de suelo urbano de dicho núcleo.
La superficie de suelo urbano del núcleo principal será la englobada en el perímetro continuo establecido por el planeamiento vigente que presente una longitud mayor. Se podrán
contabilizar aquellas superficies de suelo urbano exteriores al límite de suelo urbano principal siempre que estén separadas del mismo tan sólo por un viario o vía pecuaria.
Una vez alcanzado el porcentaje límite establecido en este apartado, éste tan sólo podrá
sobrepasarse por aquellas instalaciones ya existentes y que hayan sido afectadas por el
crecimiento de la ciudad, debiendo asumir el futuro proceso de revisión de las calificaciones
rústicas el restablecimiento de dicho límite (Artículo 3.4.30 del PGM).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión
realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo
con la liquidación de las mismas.
2) L
 a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a
las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos.
Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos
no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación
rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento
de la autorización municipal.
3) L
 a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el
presente caso se fija en treinta años.