Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061279)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 4" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/0623.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023

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vadas del anexo X, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1.a) y 2. a),
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente,
tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra f), en el apartado A.2 de la presente declaración
de impacto ambiental, se ha realizado la descripción del proyecto en la que se detallan las
edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto de planta solar
fotovoltaica “Mejostilla FV 4” e infraestructura de evacuación.
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en
el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, concretamente a la letra d) del mencionado artículo, la Dirección
General de Sostenibilidad hizo consultas a los efectos de la calificación rústica a las Administraciones Públicas afectadas. Se refleja las consideraciones obtenidas como resultado de las
consultas efectuadas, del informe más significativo, que ha sido emito por el Ayuntamiento
de Cáceres con fecha 9 de noviembre de 2022, en el que en relación con el asunto que se
alega, considera como autorizable el uso específico de planta para la producción de energía
solar fotovoltaica, con la limitación de 5 MW y/o 10 ha por instalación, siempre que las citadas
instalaciones se sitúen además en áreas sin vegetación arbórea. En cuanto a la limitación del
porcentaje del 15% establecido en el artículo 3.4.30.2 del PGM, se remite al informe emitido
por el Servicio Técnico de Urbanismo de fecha 3 de noviembre de 2022 en el que se hace
constar que no se supera el porcentaje por lo que cumple la limitación porcentual establecida,
concluyendo que la planta proyectada sería urbanísticamente viable de conformidad con el
PGM.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de
los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que
el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes
impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados
a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no
se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo
82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General