Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061279)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 4" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/0623.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24281
limitaciones de 5 MW y/o 10 has que exigía el PGM con carácter general para todo
este tipo de suelo, con o sin afección de ZEPA.
Hacer constar que esta modificación fue recurrida ante la jurisdicción contenciosoadministrativa por la Asociación ADENEX. Por la Sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura de 30 de diciembre de 2021 (STSJEX 566/2021) fue anulada
dicha modificación de planeamiento. No siendo firme al día de la fecha, dado que
este Ayuntamiento ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el
cual ha sido admitido por auto de fecha 25 de mayo de 2022 estando pendiente de
su resolución por el Tribunal Supremo.
No obstante, con fecha de 20 de septiembre de 2022 ha sido dictado Auto por el
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el que se ordena la "Ejecución Provisional" de la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2021 estableciendo la Suspensión de los procedimientos de autorización para la instalación de plantas para la
producción de energía solar fotovoltaica que tengan cobertura en la Resolución de
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de fecha 1 de
diciembre de 2020, relativa a la modificación puntual del Plan General Municipal de
Cáceres para regular la instalación de plantas para la producción de energía solar
fotovoltaica en parte del Suelo No Urbanizable de Protección de Llanos (SNUP-LL).
(…) el presente procedimiento de autorización, así como la resolución de este recurso,
que tendrá como efecto la anulación o aplicación de esta modificación del PGM, “no
afectan” a la viabilidad del uso proyectado, puesto que los presentes proyectos se ubican en ZONA 3 de afección ZEPA en SNUP Llanos, a los que la modificación no altera sus
condiciones, (5 has y/o 10 MW), lo cual se cumple y es viable con o sin modificación.
Por tanto, el presente proyecto no se ve afectado por la Sentencia Judicial.
Tercero. Tramitación.
Hacer constar que la calificación urbanística quedará incluida en la declaracion de impacto ambiental que se está tramitando (expte IA20/623 Instalación Solar Fotovoltaica FV
4), de conformidad con el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por la Ley 8/2019
de 5 de abril para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la declaración de impacto ambiental del proyecto incluye la calificación de los
terrenos: 3. En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración
de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación
urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la norma-
Viernes 14 de abril de 2023
24281
limitaciones de 5 MW y/o 10 has que exigía el PGM con carácter general para todo
este tipo de suelo, con o sin afección de ZEPA.
Hacer constar que esta modificación fue recurrida ante la jurisdicción contenciosoadministrativa por la Asociación ADENEX. Por la Sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura de 30 de diciembre de 2021 (STSJEX 566/2021) fue anulada
dicha modificación de planeamiento. No siendo firme al día de la fecha, dado que
este Ayuntamiento ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el
cual ha sido admitido por auto de fecha 25 de mayo de 2022 estando pendiente de
su resolución por el Tribunal Supremo.
No obstante, con fecha de 20 de septiembre de 2022 ha sido dictado Auto por el
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el que se ordena la "Ejecución Provisional" de la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2021 estableciendo la Suspensión de los procedimientos de autorización para la instalación de plantas para la
producción de energía solar fotovoltaica que tengan cobertura en la Resolución de
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de fecha 1 de
diciembre de 2020, relativa a la modificación puntual del Plan General Municipal de
Cáceres para regular la instalación de plantas para la producción de energía solar
fotovoltaica en parte del Suelo No Urbanizable de Protección de Llanos (SNUP-LL).
(…) el presente procedimiento de autorización, así como la resolución de este recurso,
que tendrá como efecto la anulación o aplicación de esta modificación del PGM, “no
afectan” a la viabilidad del uso proyectado, puesto que los presentes proyectos se ubican en ZONA 3 de afección ZEPA en SNUP Llanos, a los que la modificación no altera sus
condiciones, (5 has y/o 10 MW), lo cual se cumple y es viable con o sin modificación.
Por tanto, el presente proyecto no se ve afectado por la Sentencia Judicial.
Tercero. Tramitación.
Hacer constar que la calificación urbanística quedará incluida en la declaracion de impacto ambiental que se está tramitando (expte IA20/623 Instalación Solar Fotovoltaica FV
4), de conformidad con el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por la Ley 8/2019
de 5 de abril para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la declaración de impacto ambiental del proyecto incluye la calificación de los
terrenos: 3. En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración
de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación
urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la norma-