Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061279)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 4" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/0623.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24282
tiva urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los
que pretende implantarse la instalación o actividad.
Se deberán obtener las correspondientes autorizaciones sectoriales que procedan, tales
como Red Natura 2000, Industria, Carreteras, Confederación Hidrográfica del Tajo, Arqueología, Urbanismo, Vías Pecuarias, etc.
Conclusión.
El uso proyectado de instalación de planta solar fotovoltaica Mejostilla FV 4 en Suelo
No Urbanizable de protección LLANOS (SNUP-LL) es compatible con el Planeamiento
vigente, debiéndose remitir el informe favorable solicitado por la Dirección General de
Sostenibilidad y de Industria.
Asimismo, deberán cumplirse las condiciones establecidas en los informes sectoriales y
municipales que se evacúen.
En cuanto a la información solicitada por la Dirección General de Sostenibilidad en relación con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto Mejostilla FV 4, expte
IA20/623, este Ayuntamiento:
Remite certificado del resultado favorable de la información pública realizada en nuestro
tablón de edictos y página web.
Asimismo, considerando la documentación y los informes obrantes en el expediente se
concluye:
Que no se formulan alegaciones al proyecto al no apreciarse afecciones sobre materias propias de competencia de este Ayuntamiento.
Que el uso pretendido es compatible urbanísticamente con el Planeamiento en vigor,
sin que sea viable su instalación en suelo urbano, siendo el uso autorizable.
Que es compatible con la conservación de las características ambientales protegidas por
el PGM al contar dicho proyecto con las autorizaciones sectoriales correspondientes”.
Con fecha 22 de noviembre de 2022, se da traslado a la promotora de los informes recibidos tras las nuevas consultas a las Administraciones Públicas afectadas por la modificación del proyecto de planta solar fotovoltaica “Mejostilla FV 4”, dando cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración en la redacción,
en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Viernes 14 de abril de 2023
24282
tiva urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los
que pretende implantarse la instalación o actividad.
Se deberán obtener las correspondientes autorizaciones sectoriales que procedan, tales
como Red Natura 2000, Industria, Carreteras, Confederación Hidrográfica del Tajo, Arqueología, Urbanismo, Vías Pecuarias, etc.
Conclusión.
El uso proyectado de instalación de planta solar fotovoltaica Mejostilla FV 4 en Suelo
No Urbanizable de protección LLANOS (SNUP-LL) es compatible con el Planeamiento
vigente, debiéndose remitir el informe favorable solicitado por la Dirección General de
Sostenibilidad y de Industria.
Asimismo, deberán cumplirse las condiciones establecidas en los informes sectoriales y
municipales que se evacúen.
En cuanto a la información solicitada por la Dirección General de Sostenibilidad en relación con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto Mejostilla FV 4, expte
IA20/623, este Ayuntamiento:
Remite certificado del resultado favorable de la información pública realizada en nuestro
tablón de edictos y página web.
Asimismo, considerando la documentación y los informes obrantes en el expediente se
concluye:
Que no se formulan alegaciones al proyecto al no apreciarse afecciones sobre materias propias de competencia de este Ayuntamiento.
Que el uso pretendido es compatible urbanísticamente con el Planeamiento en vigor,
sin que sea viable su instalación en suelo urbano, siendo el uso autorizable.
Que es compatible con la conservación de las características ambientales protegidas por
el PGM al contar dicho proyecto con las autorizaciones sectoriales correspondientes”.
Con fecha 22 de noviembre de 2022, se da traslado a la promotora de los informes recibidos tras las nuevas consultas a las Administraciones Públicas afectadas por la modificación del proyecto de planta solar fotovoltaica “Mejostilla FV 4”, dando cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración en la redacción,
en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.