Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061279)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 4" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/0623.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023

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namiento de vehículos deberán resolverse en la propia finca, realizando las señalizaciones necesarias que exija la seguridad del tráfico.”


Así mismo se establecen “Condiciones de las construcciones e instalaciones para la
producción de energía solar fotovoltaica”.



Las condiciones particulares aplicables a este tipo de suelo no urbanizable de protección
Llanos para este tipo de uso en virtud del artículo 3.4.39 PGM serían las siguientes:



“Los usos admitidos lo serán bajo las siguientes limitaciones:



Parcela mínima (nueva parcelación) 100 Has...(áreas incluidas en las Zonas de protección 1 y 2 de la ZEPA-ZIR Sierra de San Pedro y en la zona de protección 1 y 2
de la ZEPA-ZIR Llanos de Cáceres)(*) 50 Has (Sierra de San Pedro, Dehesa, Llanos,
Masas Forestales, Humedales).



Distancia a linderos 30 m (Sierra de San Pedro, Dehesa, Llanos, Masas Forestales)...



“Para el resto de categorías de suelo reguladas en este artículo, incluida la categoría de protección Llanos afectadas por las zonas de protección 3 y 4 de la ZEPA-ZIR
Llanos de Cáceres, así como la zona de protección 3 de la ZEPA-ZIR Sierra de San
Pedro y en caso de no oponerse a otras limitaciones concurrentes, será autorizable
el uso específico de planta para la producción de energía solar fotovoltaica, con la
limitación de 5 MW y/o 10 Has por instalación, siempre que las citadas instalaciones
se sitúen además en áreas sin vegetación arbórea.”



La limitación de 5 MW y/o 10 has por instalación se cumple.



En cuanto a la limitación del porcentaje del 15% establecido en el artículo 3.4.30.2
del PGM, me remito a lo informado por el Servicio Técnico de Urbanismo de fecha 3
de noviembre de 2022 en el que se hace constar que NO se supera el porcentaje por
lo que cumple la limitación porcentual establecida.



En conclusión, la planta proyectada sería urbanísticamente viable de conformidad con
el PGM.



Obsérvese que el presente informe se ha emitido teniendo en cuenta la redacción
vigente tras la Resolución de 1 de diciembre de 2020 de la Consejera de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual PGM037 del Plan General Municipal de Cáceres.



E
 sta modificación afectó exclusivamente a los terrenos calificados como SNUP Llanos
y dentro de ellos los que no tengan afección de ZEPA, y consistía en eliminar las