Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061279)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 4" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/0623.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023

24279

“Artículo 3.4.23. Actuaciones específicas de interés público. Instalaciones asimilables
a otros servicios públicos (3.c) Servicios urbanos no incluidos entre las obras públicas
consideradas en los artículos 3.4.18 a 3.4.19 de estas Normas, que pueden ser de la
Administración, como los de las fuerzas armadas, protección ciudadana, plantas de
depósito y tratamiento de residuos, cementerios; u otros de titularidad privada, como
la producción energética de carácter especial (parques eólicos, plantas solares, etc.),
incluida la generación, redes de transporte y distribución, o los centros emisores y de
comunicaciones.”
Asimismo, el artículo 3.4.39 define expresamente para el Suelo No Urbanizable de Protección Llanos a las instalaciones fotovoltaicas como una actuación específica de interés
público.
Por todo ello, el uso fotovoltaico está definido expresamente como una actuación específica de interés público, los cuales se encuentran comprendidos entre los usos autorizables para esta clase de suelo no urbanizable de protección Llanos, con la limitación
de obtener la correspondiente calificación urbanística y posterior licencia, así como
cumplimentar el trámite ambiental que corresponda.
Respecto a las Condiciones que establece el PGM para las edificaciones y usos en Suelo
No Urbanizable hay que distinguir las condiciones generales para todo tipo de edificación de las que se establecen para actividades industriales, y finalmente las que establece para este tipo de suelo no urbanizable común.
Las condiciones generales de la edificación y usos en suelo no urbanizable están establecidas en el artículo 3.4.29 del PGM.
“Artículo 3.4.29. Condiciones generales (D) 1. Se permiten las edificaciones vinculadas
al desarrollo de los usos permitidos por el Plan en cada clase de Suelo no Urbanizable,
con sujeción a las disposiciones de aplicación, y a las condiciones generales de estas
normas y a las particulares desarrolladas en los apartados siguientes.
Las condiciones específicas de la edificación y usos en suelo no urbanizable de actuaciones específicas de interés público están establecidas en el artículo 3.4.30 del PGM.
“Artículo 3.4.30. Condiciones específicas de la edificación en Suelo no Urbanizable. Condiciones de las edificaciones específicas de interés público.
1. Las construcciones industriales en el Suelo no Urbanizable deberán atenerse a lo
establecido en el artículo 3.4.32. de estas Normas. Su altura máxima será de dos (2)
plantas y siete (7) metros, que podrá ser superada por aquellos elementos que sean
imprescindibles para el proceso técnico de producción. Las necesidades de estacio-