Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061279)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 4" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/0623.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24277
durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de
las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las medidas correctoras recogidas
en el informe de afección arqueológica con referencia (NFR/2020/290, INT/2022/237).
— Con fecha 9 de noviembre de 2022, el Ayuntamiento de Cáceres emite informe, el cual
se pronuncia en los siguientes términos:
“Consideraciones Jurídicas
Primero: marco jurídico.
De conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la LOTUS, que dice literalmente:
“Disposición transitoria segunda. Planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el momento de entrada en vigor de esta ley.
1. Los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo aprobados a la entrada en
vigor de esta ley conservarán su vigencia y ejecutividad hasta su revisión o su total
cumplimiento o su total ejecución conforme a las previsiones de los mismos.
Hasta que se adapten a la presente Ley será aplicable la ordenación de suelo no
urbanizable prevista en su planeamiento urbanístico municipal, conforme a las competencias y al régimen propio de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y
Ordenación Territorial de Extremadura.”
El PGM de Cáceres a fecha de hoy no ha sido adaptado formalmente a LOTUS, por lo
que habría que determinar el alcance y contenido de esta Disposición Transitoria en
lo referente a competencias y régimen propio de la LSOTEX.
(…) en cuanto a competencias, al tratarse de Suelo No Urbanizable de Protección Llanos
(SNUP-LL) y zona 3 de la ZEPA de los Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, y pretenderse un uso previsto en el planeamiento (artículo 3.4.39 PGM), el órgano competente
para dictar Resolución de calificación de los terrenos es la Junta de Extremadura.
Asimismo, de conformidad con el artículo 69.4.c) de la LOTUS (en la redacción dada
por el Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas
a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos
negativos de la COVID-19), al estar sometido el proyecto a la correspondiente evaluación ambiental de conformidad con la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección
Ambiental de Extremadura la competencia para la calificación de los terrenos correspondería a la Junta de Extremadura.
Viernes 14 de abril de 2023
24277
durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de
las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las medidas correctoras recogidas
en el informe de afección arqueológica con referencia (NFR/2020/290, INT/2022/237).
— Con fecha 9 de noviembre de 2022, el Ayuntamiento de Cáceres emite informe, el cual
se pronuncia en los siguientes términos:
“Consideraciones Jurídicas
Primero: marco jurídico.
De conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la LOTUS, que dice literalmente:
“Disposición transitoria segunda. Planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el momento de entrada en vigor de esta ley.
1. Los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo aprobados a la entrada en
vigor de esta ley conservarán su vigencia y ejecutividad hasta su revisión o su total
cumplimiento o su total ejecución conforme a las previsiones de los mismos.
Hasta que se adapten a la presente Ley será aplicable la ordenación de suelo no
urbanizable prevista en su planeamiento urbanístico municipal, conforme a las competencias y al régimen propio de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y
Ordenación Territorial de Extremadura.”
El PGM de Cáceres a fecha de hoy no ha sido adaptado formalmente a LOTUS, por lo
que habría que determinar el alcance y contenido de esta Disposición Transitoria en
lo referente a competencias y régimen propio de la LSOTEX.
(…) en cuanto a competencias, al tratarse de Suelo No Urbanizable de Protección Llanos
(SNUP-LL) y zona 3 de la ZEPA de los Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, y pretenderse un uso previsto en el planeamiento (artículo 3.4.39 PGM), el órgano competente
para dictar Resolución de calificación de los terrenos es la Junta de Extremadura.
Asimismo, de conformidad con el artículo 69.4.c) de la LOTUS (en la redacción dada
por el Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas
a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos
negativos de la COVID-19), al estar sometido el proyecto a la correspondiente evaluación ambiental de conformidad con la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección
Ambiental de Extremadura la competencia para la calificación de los terrenos correspondería a la Junta de Extremadura.