Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061279)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 4" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/0623.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24272
de intervención administrativa ambiental que corresponde a la magnitud resultante de la
suma de todos ellos, en este caso, la evaluación ambiental ordinaria. Y, de hecho, es el
caso que nos ocupa, habiéndose sometido al proyecto “Mejostilla FV4” al mencionado procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Es más, todas las instalaciones
fotovoltaicas señaladas por ADENEX en su alegación (Mejostilla FV1, Mejostilla FV2, Mejostilla FV3, Mejostilla FV4, Mejostilla FV5, y Mejostilla FV6) han sido igualmente sometidas
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos, habiéndose
dado cumplimiento, por tanto, a lo exigido a este respecto en la normativa ambiental de
aplicación. A lo anterior hay que añadir que, las leyes autonómica y estatal, recogen el
trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria de forma idéntica en cuanto a plazos
y procedimiento, no habiendo obtenido la promotora, tampoco desde el punto de vista
ambiental, un beneficio artificial al tramitarlas separadamente.
Se recuerda, además, que la evaluación de impacto ambiental de proyectos incluye metodologías que exigen tener en cuenta otros proyectos, similares o no, que se realicen en
el entorno. Para ello, se estudian las acciones debidas a la acumulación de los efectos del
proyecto con otros proyectos, existentes y/o aprobados, teniendo en cuenta los aspectos
medioambientales a tener en cuenta, así como el posible efecto sinérgico de los distintos
proyectos, valorado el impacto global. En este sentido, el EsIA de “Mejostilla FV4” incluye
un estudio de los efectos acumulativos y sinérgicos del efecto global de la presencia simultánea de varias ISF, incluidas sus infraestructuras de evacuación.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 15 de julio de
2021, la Dirección General de Sostenibilidad traslada a la promotora los informes recibidos
durante los trámites de información pública y consultas a las Administraciones Públicas
afectadas y a las personas interesadas para su consideración en la redacción, en su caso,
de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha de 23 de mayo de 2022, la promotora remite el nuevo estudio de impacto ambiental modificando la superficie ocupada por la instalación solar fotovoltaica sin afectar a
nuevo parcelario, pasando de 9,6887 ha a 6,906 ha, tras eliminar de la superficie de ejecución del proyecto la franja de terreno constituida por el corredor protegido desarrollado
por la futura conexión entre la Autovía A-58 y la Autovía A-66 (además de una anchura
adicional de 25 m medidos desde el borde exterior de la zona protegida) como se indica
en el informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura anteriormente
mencionado.
Viernes 14 de abril de 2023
24272
de intervención administrativa ambiental que corresponde a la magnitud resultante de la
suma de todos ellos, en este caso, la evaluación ambiental ordinaria. Y, de hecho, es el
caso que nos ocupa, habiéndose sometido al proyecto “Mejostilla FV4” al mencionado procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Es más, todas las instalaciones
fotovoltaicas señaladas por ADENEX en su alegación (Mejostilla FV1, Mejostilla FV2, Mejostilla FV3, Mejostilla FV4, Mejostilla FV5, y Mejostilla FV6) han sido igualmente sometidas
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos, habiéndose
dado cumplimiento, por tanto, a lo exigido a este respecto en la normativa ambiental de
aplicación. A lo anterior hay que añadir que, las leyes autonómica y estatal, recogen el
trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria de forma idéntica en cuanto a plazos
y procedimiento, no habiendo obtenido la promotora, tampoco desde el punto de vista
ambiental, un beneficio artificial al tramitarlas separadamente.
Se recuerda, además, que la evaluación de impacto ambiental de proyectos incluye metodologías que exigen tener en cuenta otros proyectos, similares o no, que se realicen en
el entorno. Para ello, se estudian las acciones debidas a la acumulación de los efectos del
proyecto con otros proyectos, existentes y/o aprobados, teniendo en cuenta los aspectos
medioambientales a tener en cuenta, así como el posible efecto sinérgico de los distintos
proyectos, valorado el impacto global. En este sentido, el EsIA de “Mejostilla FV4” incluye
un estudio de los efectos acumulativos y sinérgicos del efecto global de la presencia simultánea de varias ISF, incluidas sus infraestructuras de evacuación.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 15 de julio de
2021, la Dirección General de Sostenibilidad traslada a la promotora los informes recibidos
durante los trámites de información pública y consultas a las Administraciones Públicas
afectadas y a las personas interesadas para su consideración en la redacción, en su caso,
de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha de 23 de mayo de 2022, la promotora remite el nuevo estudio de impacto ambiental modificando la superficie ocupada por la instalación solar fotovoltaica sin afectar a
nuevo parcelario, pasando de 9,6887 ha a 6,906 ha, tras eliminar de la superficie de ejecución del proyecto la franja de terreno constituida por el corredor protegido desarrollado
por la futura conexión entre la Autovía A-58 y la Autovía A-66 (además de una anchura
adicional de 25 m medidos desde el borde exterior de la zona protegida) como se indica
en el informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura anteriormente
mencionado.