Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061279)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 4" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/0623.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24270
ordenamiento jurídico europeo. La alegación concluye que, por fragmentación indebida de
un proyecto en seis diferentes para eludir las limitaciones impuestas en el PGM de Cáceres,
contrariamente a lo establecido en la normativa, la Dirección General de Sostenibilidad
debe desestimar todos los proyectos presentados por Alumbra Hidráulica, SL, incluido el
referido a Mejostilla FV4, con declaraciones de impacto ambiental negativas.
La alegación considera que al ubicarse la instalación fotovoltaica “Mejostilla FV4” en el
mismo paraje que las fotovoltaicas “Mejostilla FV1”, “Mejostilla FV2”, “Mejostilla FV3”, “Mejostilla FV5” y “Mejostilla FV6” en terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Llanos (SNUP-Ll) y dentro de la ZEPA y ZIR “Llanos de Cáceres y Sierra
de Fuentes”, se vulneran las previsiones del PGM de Cáceres, ya que al fijarse en el mismo
una limitación de 5 MW y/o 10 ha por instalación, se ha llevado un fraccionamiento de
proyectos, para no vulnerar las limitaciones recogidas en el PGM de Cáceres precitadas, y
que las instalaciones, además, comparten la línea eléctrica de evacuación.
En primer lugar, el proyecto cumple con las condiciones fijadas en el Plan General Municipal de Cáceres, por dar cumplimiento la instalación a las condiciones que el mismo
fija, pudiendo coexistir distintas instalaciones que no vulneren la limitación fijada por la
normativa urbanística municipal, y ello no equivale a que exista una división artificiosa de
proyectos; en segundo lugar, la existencia de una sola línea de evacuación contribuye a
mitigar y reducir el impacto ambiental del proyecto, ya que minimizar la proliferación de
líneas eléctricas en cuanto a número, contribuye activamente a minimizar los riesgos para
el medio ambiente, lográndose así una mayor eficiencia en el sistema y preservando los
valores ambientales en presencia.
Desde el punto de vista urbanístico, se han llevado a cabo consultas tanto a la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio como al Ayuntamiento de Cáceres.
En el caso de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, se emitió un
informe urbanístico favorable a la actuación propuesta condicionado a la justificación de
que la superficie de la instalación pretendida, en adición con la superficie del resto de instalaciones existentes con dicho uso y en esta misma situación no superasen el 15 % de la
superficie de suelo urbano de dicho núcleo.
A raíz de este informe, se realiza nueva consulta al Ayuntamiento de Cáceres, el cual
emite, con fecha de 9 de noviembre de 2022, informe a través del Servicio Técnico de
Urbanismo donde se recoge que “De conformidad con los criterios establecidos por esta
oficina para la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 3.4.30 de las NNUU del PGM, con los proyectos en tramitación existentes a día de
hoy, no se supera la limitación regulada en el planeamiento”, quedando así justificada la
Viernes 14 de abril de 2023
24270
ordenamiento jurídico europeo. La alegación concluye que, por fragmentación indebida de
un proyecto en seis diferentes para eludir las limitaciones impuestas en el PGM de Cáceres,
contrariamente a lo establecido en la normativa, la Dirección General de Sostenibilidad
debe desestimar todos los proyectos presentados por Alumbra Hidráulica, SL, incluido el
referido a Mejostilla FV4, con declaraciones de impacto ambiental negativas.
La alegación considera que al ubicarse la instalación fotovoltaica “Mejostilla FV4” en el
mismo paraje que las fotovoltaicas “Mejostilla FV1”, “Mejostilla FV2”, “Mejostilla FV3”, “Mejostilla FV5” y “Mejostilla FV6” en terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Llanos (SNUP-Ll) y dentro de la ZEPA y ZIR “Llanos de Cáceres y Sierra
de Fuentes”, se vulneran las previsiones del PGM de Cáceres, ya que al fijarse en el mismo
una limitación de 5 MW y/o 10 ha por instalación, se ha llevado un fraccionamiento de
proyectos, para no vulnerar las limitaciones recogidas en el PGM de Cáceres precitadas, y
que las instalaciones, además, comparten la línea eléctrica de evacuación.
En primer lugar, el proyecto cumple con las condiciones fijadas en el Plan General Municipal de Cáceres, por dar cumplimiento la instalación a las condiciones que el mismo
fija, pudiendo coexistir distintas instalaciones que no vulneren la limitación fijada por la
normativa urbanística municipal, y ello no equivale a que exista una división artificiosa de
proyectos; en segundo lugar, la existencia de una sola línea de evacuación contribuye a
mitigar y reducir el impacto ambiental del proyecto, ya que minimizar la proliferación de
líneas eléctricas en cuanto a número, contribuye activamente a minimizar los riesgos para
el medio ambiente, lográndose así una mayor eficiencia en el sistema y preservando los
valores ambientales en presencia.
Desde el punto de vista urbanístico, se han llevado a cabo consultas tanto a la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio como al Ayuntamiento de Cáceres.
En el caso de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, se emitió un
informe urbanístico favorable a la actuación propuesta condicionado a la justificación de
que la superficie de la instalación pretendida, en adición con la superficie del resto de instalaciones existentes con dicho uso y en esta misma situación no superasen el 15 % de la
superficie de suelo urbano de dicho núcleo.
A raíz de este informe, se realiza nueva consulta al Ayuntamiento de Cáceres, el cual
emite, con fecha de 9 de noviembre de 2022, informe a través del Servicio Técnico de
Urbanismo donde se recoge que “De conformidad con los criterios establecidos por esta
oficina para la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 3.4.30 de las NNUU del PGM, con los proyectos en tramitación existentes a día de
hoy, no se supera la limitación regulada en el planeamiento”, quedando así justificada la