Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061279)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 4" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/0623.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 71
24269
Viernes 14 de abril de 2023
A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, esta Dirección General de
Patrimonio Cultural y Archivos Históricos informa favorable a la implantación del
proyecto fotovoltaico, condicionado al estricto cumplimiento de la totalidad de las
medidas correctoras señaladas en el mismo.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la hora de
formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe
entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se
sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones de la promotora a estos informes se ha integrado en el apartado C.
“Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
B.3 Resultado del trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, ha realizado
consultas a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una “X” aquellas personas interesadas que han hecho uso del trámite conferido.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTAS
Fundación Naturaleza y Hombre
-
ADENEX
X
Ecologistas en Acción
-
Sociedad Española de Ornitología SEO BIRD/LIFE
-
Con fecha 27 de octubre de 2020, ADENEX presentó una alegación en la que considera que
la empresa ha realizado una fragmentación del proyecto para poder saltarse los límites
establecidos en el PGM de Cáceres y que de cara a la evaluación ambiental de un proyecto de generación de energía solar, deben evaluarse conjuntamente siempre los paneles
solares, la red de interconexión, subestaciones eléctricas de transformación, caminos de
acceso, puesto de control y línea eléctrica de transporte hasta la conexión con la red general, dado que los cinco primeros elementos son necesarios para generar la electricidad
y el sexto para su comercialización. Cita en este sentido que el artículo 21.7 de la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, indica que la actividad de producción
deberá incluir la transformación de energía eléctrica, así como, en su caso, la conexión con
la red de transporte o de distribución. Por ello, todos estos elementos deben ser evaluados
de forma conjunta para no caer en una fragmentación de proyectos que sería contrario al
24269
Viernes 14 de abril de 2023
A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, esta Dirección General de
Patrimonio Cultural y Archivos Históricos informa favorable a la implantación del
proyecto fotovoltaico, condicionado al estricto cumplimiento de la totalidad de las
medidas correctoras señaladas en el mismo.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la hora de
formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe
entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se
sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones de la promotora a estos informes se ha integrado en el apartado C.
“Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
B.3 Resultado del trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, ha realizado
consultas a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una “X” aquellas personas interesadas que han hecho uso del trámite conferido.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTAS
Fundación Naturaleza y Hombre
-
ADENEX
X
Ecologistas en Acción
-
Sociedad Española de Ornitología SEO BIRD/LIFE
-
Con fecha 27 de octubre de 2020, ADENEX presentó una alegación en la que considera que
la empresa ha realizado una fragmentación del proyecto para poder saltarse los límites
establecidos en el PGM de Cáceres y que de cara a la evaluación ambiental de un proyecto de generación de energía solar, deben evaluarse conjuntamente siempre los paneles
solares, la red de interconexión, subestaciones eléctricas de transformación, caminos de
acceso, puesto de control y línea eléctrica de transporte hasta la conexión con la red general, dado que los cinco primeros elementos son necesarios para generar la electricidad
y el sexto para su comercialización. Cita en este sentido que el artículo 21.7 de la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, indica que la actividad de producción
deberá incluir la transformación de energía eléctrica, así como, en su caso, la conexión con
la red de transporte o de distribución. Por ello, todos estos elementos deben ser evaluados
de forma conjunta para no caer en una fragmentación de proyectos que sería contrario al